• También proponen incluir a residentes en el extranjero en cargos de elección popular como senadurías, regidurías y presidencias municipales
• El diputado de Morena, Mario Alberto Torres Escudero, impulsa iniciativa para reformar y adicionar la Constitución Política
Con el fin de incrementar el número de diputados federales migrantes e incluir la participación de las y los mexicanos residentes en el extranjero en cargos de elección popular como senadurías, regidurías y presidencias municipales, el diputado Mario Alberto Torres Escudero (Morena) impulsa reformar y adicionar la Constitución Política.
En las consideraciones de la iniciativa se establece que actualmente se cuenta con 11 diputados federales migrantes; sin embargo, la representación de los más de 40 millones de mexicanos que radican en el exterior no es proporcional ni significativa.
El diputado Torres Escudero señala que es obligación legal y moral del Poder Legislativo crear las nuevas políticas que garanticen el voto como un derecho transnacional y transterritorial para las y los mexicanos, así como ajustar las leyes existentes para hacer extensivo lo que la Constitución ya ha conferido, pero no se aplica de manera adecuada.
Lo anterior, indica, debido a que la figura del migrante se encuentra relegada a las diputaciones federales, sin tomar en cuenta las diputaciones locales, senadurías, regidurías, presidencias municipales, alcaldías y demás cargos de elección popular.
Por ello, propuso reformar el artículo 52 de la Carta Magna para que, en el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, “se garanticen 32 diputaciones correspondientes a la representación de mexicanos residentes en el extranjero”.
El legislador plantea que la distribución de las diputaciones migrantes se realice en función de las entidades federativas en las que el número de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero sea mayor, para garantizar un mínimo de 4 diputaciones por circunscripción.
La adición al precepto 53 es para garantizar la inclusión de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
En tanto, la reforma al artículo 55 constitucional relativo a los requisitos para ser diputado, refiere que, en el caso de los residentes en el extranjero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana con un acta de nacimiento emitida por la entidad federativa correspondiente, así como documentos probatorios de residencia mínima de 5 años en el exterior.
Mientras que la adición al artículo 56 de la Carta Magna establece que la distribución de las senadurías migrantes se realizará en función de las entidades federativas en las que el número de residentes de mexicanas y mexicanos en el extranjero sea mayor, para garantizar un mínimo de 5 senadurías.
El documento remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, señala que la inclusión de una figura de senaduría migrante también es de medular importancia para la visualización de las y los mexicanos en el extranjero, de acuerdo al enfoque que tiene la Cámara de Senadores en política exterior.
Asimismo, la reforma al artículo 115 propone adicionar que “las constituciones de los estados deberán establecer la inclusión de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero en cargos de representación popular, a través de una elección popular directa”.
Lo anterior, con el objetivo de una adecuada representación en los cargos políticos de elección popular, donde se debe considerar sin excepción la inclusión de mexicanos residentes en el extranjero.
Añade que para un ejercicio verdaderamente democrático es necesario que todos los candidatos que aspiren a representar a esa población sean incluidos en las listas de cada partido para ser votados a los diferentes cargos existentes dentro del país, porque actualmente, los diputados migrantes no son directamente votados, sino que son incorporados a sus cargos por medio de representación proporcional.