Por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, en la que determinó, de entre otras cuestiones, la existencia de la vulneración al principio de equidad y el uso indebido de recursos públicos, atribuido al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y al Instituto Politécnico Nacional, derivado de la transmisión íntegra de diversas conferencias matutinas del presidente de la República.
El asunto tiene origen en diversas denuncias presentadas por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas locales de Nuevo León y San Luis Potosí, así como el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la transmisión de las conferencias matutinas de cinco, seis, siete y 11 de mayo del 2021.
En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la sentencia impugnada, al considerar que la sala responsable realizó un análisis completo y adecuado de la problemática.
Así, se determinó que la transmisión en vivo y completa de las conferencias implicó la violación de diversas normas electorales, como son las reglas de la propaganda gubernamental durante período prohibido. Por tanto, se confirmaron las multas impuestas a ambos sujetos (SUP-REP-714/2022)