Ordenan inscribir a Quadri en registro de agresores por violencia política de género

El diputado federal del PAN y excandidato a la presidencia de la República, Gabriel Quadri, permanecerá inscrito por tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por una serie de publicaciones transfóbicas en contra la legisladora de Morena, Salma Luévano, determinó este jueves la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En sesión pública, los magistrados dictaron la sentencia de manera unánime a un mandato de la Sala Superior, la cual acreditó en junio pasado los delitos de violencia política de género contra la diputada de Morena por parte de Gabriel Quadri.

El 22 de junio, con los votos en contra de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del Tribunal desechó el recurso de apelación del legislador panista y, en cambio, ratificó la sentencia por la cual lo encontró responsable de ejercer violencia política de género, argumentando que las publicaciones en redes sociales y sus dichos en la Cámara de Diputados dañaron la dignidad e integridad de Luévano y la comunidad trans.

Tras la ratificación del fallo, la Sala Superior ordenó a la Regional Especializada hacer un ajuste en el tiempo que Gabriel Quadri permanecerá en el Registro Nacional de Personas Sancionadas tomando en cuenta todos los argumentos.

Así, después de mes y medio, los magistrados de la Sala Regional atendieron el mandato e hicieron la modificación sugerida, por lo que ordenaron inscribir al diputado como agresor en razón de violencia política de género por un lapso de tres años, es decir, hasta 2025.

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“El impacto que tuvieron los mensajes, así como los mismos, fueron discriminatorios en atención a la identidad y expresión de género de Salma Luévano, con el objeto de menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos como diputada federal, en tanto se refirieron a aspectos vinculados con la comunidad trans con un efecto silenciador y estigmatizante”, argumentaron.

Sin embargo, los magistrados no acreditaron la reincidencia en la conducta por parte del legislador panista, por lo que no retiraron el modo honesto de vivir, el cual lo dejaría sin la posibilidad de competir nuevamente por un puesto de elección popular.

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