La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la norma que limita el monto de intereses netos que una empresa puede deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR), una medida vigente desde el 2020, para evitar la evasión fiscal.
El resolver un amparo promovido por la empresa Turismo Cargo, S.A. de C.V. , la primera sala del máximo tribunal avaló la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que puso un tope del 30 por ciento a la llamada utilidad fiscal ajustada, y además dispuso que éste solo será aplicado a favor de quienes paguen más de 20 millones de pesos por intereses de préstamos, en un solo ejercicio fiscal.
El proyecto aprobado fue presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y explica que dicha norma tiene como finalidad evitar la evasión fiscal a través de esquemas de sobreendeudamiento.
«La medida legislativa impugnada no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas, con la posibilidad de deducir el excedente del monto autorizado dentro de los diez ejercicios fiscales subsecuentes”, señaló la SCJN.
La decisión se basó en fallos anteriores, incluso de 2016, donde el máximo tribunal ya había avalado la libertad configurativa del Poder Legislativo Federal para tomar medidas tendientes a evitar el abuso en el uso de este instrumento de financiamiento con fines elusivos.
El proyecto fue aprobado por tres votos, con lo cual no logró la mayoría calificada necesaria para sentar jurisprudencia.