Ordenan al SAT Debe dar a Conocer Solicitudes de Intercambio de Información con Otros Países

Debe existir testimonio documentado del intercambio de información del SAT y las agencias tributarias de otros países: Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado del INAI

Hay compañías multinacionales que tienen agencias en todos los países y, muchas veces, incumplen sus deberes de pago de impuestos, apuntó

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes, debe dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes que tiene México con otros países, así como el número de solicitudes de intercambio de información realizadas y recibidas en la última década, desglosando los datos por año y país, instruyó el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, enfatizó que debe existir testimonio documentado del intercambio de información entre el SAT y las agencias tributarias de otros países, por lo que informar sobre ellos contribuye a expandir el conocimiento de estos procesos.

“El SAT tiene compromisos internacionales y se comunica con sus pares de otros países con relación comercial, económica y financiera; entonces, el SAT u otros países le intercambian información, porque hay muchos trust, estas compañías multinacionales que tienen agencias en todos los países y muchas veces incumplen sus deberes de pago de impuestos, pagan menos aquí o allá”, expuso Acuña Llamas.

En respuesta a la solicitud, el sujeto obligado proporcionó información de diversas unidades administrativas competentes; sin embargo, manifestó que la Administración General de Grandes Contribuyentes no puede satisfacer lo requerido, ya que después de efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de dicha autoridad se concluyó que no se cuenta con registro, base de datos o similar, que contenga la información con las características requeridas.

La hoy recurrente interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que se inconformó con la respuesta de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la cual manifestó no tener la obligación de poseer la información requerida, cuando las demás unidades administrativas dieron respuesta cabalmente a lo requerido con el nivel de desglose solicitado.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la Administración General de Grandes Contribuyentes es la encargada de tramitar las solicitudes de intercambio de información y que los datos remitidos por las demás áreas son los utilizados para dar trámite a dichos requerimientos.

Además, determinó que lo plasmado en el Anexo C del Reporte sobre la Acción del Plan de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el formulario utilizado para dichas solicitudes si cuenta con el nivel de desglose requerido por el recurrente.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del SAT y le instruyó dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes que tiene México con otros países, así como el número de solicitudes de intercambio de información realizadas y recibidas en la última década, desglosando los datos por año y país.

 

 

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