El documento establece que no podrán discutirse ni votarse en estas reuniones, las reformas o adiciones a la Constitución y la restricción o suspensión de derechos humanos.
El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se establecen las reglas básicas para la realización de reuniones de comisiones en modalidad a distancia o semipresencial.
El documento establece que estas reuniones se realizarán de manera excepcional, cuando así se estime necesario por la Junta Directiva de cada comisión para facilitar el desarrollo de sus trabajos y deberán hacerse de conocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Añade que en las reuniones que se lleven a cabo bajo esta modalidad tendrán que estar presentes la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva; además, las y los senadores que no puedan participar de manera presencial, lo comunicarán por escrito a la Junta Directiva de cada comisión, a través de la Secretaría Técnica, al menos 24 horas antes de su celebración.
“Las reuniones se programarán y convocarán en horario distinto a las sesiones del Pleno de la Cámara de Senadores y se calendarizarán de manera automatizada, a través de la plataforma digital, misma que garantizará, en todo momento, las medidas de ciberseguridad que aseguren su adecuado funcionamiento”, se menciona en el acuerdo.
Dicha plataforma digital deberá contar con un sistema de certificación y autentificación de la identidad, el cual será utilizado en tiempo real al momento de llevarse a cabo las votaciones o el pase de lista.
El acuerdo dispone que las convocatorias a reuniones de trabajo a distancia o semipresenciales se emitirán con el acuerdo de quienes integran su Junta Directiva y deberán ser publicadas en la Gaceta del Senado con 72 horas de anticipación a la fecha de reunión, como lo dispone el artículo 139, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República.
El documento destaca que no podrán discutirse ni votarse en las reuniones de comisiones a distancia o semipresenciales los siguientes asuntos: las reformas o adiciones a la Constitución; la restricción o suspensión de derechos humanos y las garantías para su protección a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
Tampoco podrán abordarse los asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria requieran de la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes, o que integran el Senado o alguna otra mayoría calificada; ni nombramiento, ratificación, designación o formulación de objeción a la remoción de personas servidoras públicas de otros poderes y de organismos constitucionales autónomos, que le correspondan de manera exclusiva al Senado, que requieran mayoría calificada o deban realizarse por cédula.
Además de las reformas o adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento del Senado y la normatividad sobre la organización y funcionamiento interno de la Cámara.
También menciona que en caso de que las comisiones pretendan realizar comparecencias de personas servidoras públicas, deberán remitir la solicitud correspondiente a la Presidencia de la Mesa Directiva, quien realizará el debido enlace institucional para citar a la o al servidor público respectivo, para llevar a cabo la comparecencia en la modalidad a distancia o semipresencial.