TEPJF revoca sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco para valorar mensajes emitidos por un ministro de culto e identifique si vulneraron principio de laicidad

 
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco debe emitir una nueva sentencia en la que se estudie en su integridad el mensaje emitido por un ministro de culto para determinar si vulneró el principio de separación entre las iglesias y el Estado.
El análisis del Tribunal local deberá realizar un estudio pormenorizado del contenido del mensaje, así como considerarlo en su integridad y contexto para poder determinar si este estuvo destinado a apoyar o llamar a votar en contra de una candidatura o partido político en específico.
Morena controvirtió la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco al considerar que esa decisión carecía de una debida motivación y congruencia, al determinar que las expresiones denunciadas no vulneraban el principio de laicidad.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior determinó que efectivamente se debieron analizar en su integralidad y contexto las manifestaciones emitidas por el ministro de culto.
En consecuencia, se revocó la sentencia controvertida y se ordenó emitir otra en la que se analice si la infracción denunciada acredita o no una vinculación entre el contenido del mensaje con alguna fuerza política o candidatura específica (SUP-JE-142/2024).
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