La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución INE/CG30/2024 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que determinó remover a la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), porque designó –sin tener atribuciones– a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC) del IEEC.
Inconforme con lo anterior, la consejera presidenta impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el Consejo General del INE realizó un indebido análisis de la facultad reglamentaria con la que cuenta para llevar a cabo la designación mencionada.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la consejera presidenta carece de atribuciones para designar a un encargado de despacho del OIC, ya que es una facultad que corresponde al Congreso de la entidad federativa.
Al respecto, el pleno consideró que la designación del encargado afectó de manera grave la independencia e imparcialidad del OIC, por lo que se actualizaron los supuestos constitucionales y legales para la remoción de la consejera presidenta, consistentes en la negligencia en el desempeño de las funciones y el nombramiento de funcionarios en contravención de las disposiciones generales.