Sala Superior del TEPJF revocó de manera lisa y llana la sentencia de la Sala Regional Xalapa relacionada con  violencia política de género atribuida al periodista Carlos Marín Martínez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera lisa y llana, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que validó la notificación electrónica del emplazamiento practicada al periodista Carlos Marín Martínez, con motivo del procedimiento especial sancionador instaurado en su contra, por violencia política de género derivado de las manifestaciones emitidas en el programa Joaquín, Marín de do Pingüé, relacionadas con la gobernadora de Campeche.

Inconforme con lo anterior, el periodista impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, se vulneró su derecho de tutela judicial efectiva porque se notificó el inicio del procedimiento sancionador en una cuenta de correo electrónico que no fue reconocida ni aportada por él.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que ocasionó la vulneración a sus derechos constitucionales de audiencia y de legítima defensa.

Al respecto, el pleno consideró que la Sala Regional incorrectamente convalidó la notificación del emplazamiento de manera electrónica, sin que el recurrente haya aportado alguna cuenta de correo electrónico a la autoridad electoral local para ese efecto, por lo que no fue debidamente llamado a juicio y se trasgredieron las reglas esenciales del debido proceso.

En consecuencia, se revocó de manera lisa y llana la sentencia impugnada (SUP-REC-358/2023).

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