CIDH ordena eliminación de la prisión preventiva y el arraigo y México está obligado a acatar la sentencia

México está obligado a respetar la Convención y las interpretaciones de la Corte respecto de estas medidas, señala la sentencia emitida hoy para “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad; incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza preprocesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos revisó el caso TzompaxtleTecpile y otro, para dictar la sentencia.

“En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se establece en sus conclusiones en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, emitida el 25 de enero de este año y notificada en abril pasado al Estado Mexicano.

Actualmente, mediante el arraigo, el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días (prorrogables) por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada y puede ejecutarse en un estado diferente al lugar donde fueron detenidas, lo que les dificulta su defensa y las deja prácticamente a merced de sus captores, como ocurrió a los hermanos

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso.

Hasta el día de hoy, ambas figuras, violatorias de derechos humanos y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran en nuestra Constitución: el arraigo en el artículo 16 y la prisión preventiva oficiosa en el 19.

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