La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, con los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), respecto de diversas manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia matutina del 15 de mayo.
El PAN denunció las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, específicamente, respecto de: i) la falta de racionalidad para que un partido acepte dentro de su militancia a una persona por quien nadie votaría; ii) el riesgo de votar por un bloque conservador; y iii) la identificación de personas del flanco izquierdo que podrían contender por una precandidatura o una candidatura, ya que consideró que afecta la equidad en los procesos electorales locales en curso, así como el próximo proceso electoral federal, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares sobre este mensaje y medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para hechos futuros.
La Comisión del INE negó las medidas cautelares al considerar que, preliminarmente, las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libre expresión y constituyen una opinión respecto de posibles candidatos a la presidencia del país, lo cual no se relaciona con los procesos electorales actuales, de Coahuila y del Estado de México.
Asimismo, razonó que el proceso electoral federal no ha iniciado, por lo que no se advertía urgencia que justificara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Por otra parte, en cuanto a la petición de la tutela preventiva para que el presidente de la República se abstuviese de realizar manifestaciones similares, la responsable las negó porque no hay certeza si ocurrirán o no.
El pleno, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo impugnado y declaró procedentes las medidas cautelares, al considerar que la autoridad no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto podría influir en los procesos electorales locales que trascurren.
Derivado de lo anterior, se vinculó a la presidencia de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad.
El TEPJF también declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024, al considerar que ante la conducta reiterada del titular del Ejecutivo Federal resulta necesario vincularlo a que se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral (SUP-REP-119/2023).