Cancelación Anticipada de Concesiones, el Primer Paso 

 

*GM, el 3er. Extractor de Cobre en el Mundo;

Utilidades de 199 mil Millones en 2022

*En el Artículo 27 y la Ley Reglamentaria del

Servicio Ferroviario, sin Ninguna Referencia

*De “Insólita” se Califica la Acción de Tomar las

Vías Férreas; el Amparo, la Herramienta

*El Temor de Concesionarios: la Renovación de

sus Derechos Extractivos en 25 mil 267 Minas

 

GERARDO LAVALLE

 

Con la reforma a la Ley Minera, cuyo contenido modificó las reglas, las 25,267 concesiones mineras vigentes en una superficie de 21.3 millones de hectáreas, lo que equivale a 10.6% de la superficie del territorio nacional, entraron en el resbaloso piso de las expropiaciones o la cancelación anticipada, como lo establece la legislación.

Aunque el sector minero había solicitado detener la aprobación por parte del Congreso de la Unión, abril de este año, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron en lo general y en lo particular la iniciativa presentada por los legisladores de Morena que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

Aprobada, el sector insistió en que no se publicara y que se revisara, sobre todo, la duración de las concesiones que, de golpe y porrazo, se redujo sustancialmente y solamente se mantendrán mediante nuevas licitaciones. El 8 de mayo, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras su aprobación en el Congreso de la Unión, con lo cual está en vigor pese a las preocupaciones mostradas por quienes, nacionales y extranjeros -mayoritariamente canadienses- mostraron preocupación por el nuevo marco jurídico.

Y seguramente tenían y tienen razón.

La expropiación, aunque se señale “ocupación temporal”, de 3 tramos de vías férreas concesionados a Ferrosur, filial de Grupo México, el mayor conglomerado en minería con 14 concesiones subterráneas y a cielo abierto, lo que lo convierten en el segundo productor de cobre del mundo, podrían no renovarse a la llegada de los vencimientos.

Parecería un “plan con maya”, cuando se advierte y ratifica que la relación de la empresa y su dirigente con el gobierno del presidente López Obrador, no es de lo mejor.

Lo que avizoraba una nueva etapa entre el empresario y el presidente de la República, terminó por estimar la liga que amenaza con romperse.

Grupo México, con sus 14 concesiones, facturó el año pasado $10 mil 968 millones de dólares, lo que representó 5 mil 653 millones de dólares de ganancias después de intereses, impuestos, depreciación y amortización, según la página oficial de la empresa. Durante el ejercicio de 2022, fueron extraídas cerca de un millón 100 mil toneladas de cobre.

La empresa, la más grande de México y de América Latina, no solo tiene minas de cobre sino también de Plata, Molibdeno, Zinc, Ácido sulfúrico, Oro y Selenio.

LAS VÍAS FÉRREAS

¿EL PRIMER PASO?

Desde el inicio de la presente administración la política de concesiones ha sido el blanco de cancelaciones. Sin embargo, los decretazos sobre el particular, han fracaso… hasta ahora.

Recordar que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, publicó el decreto en el que frenaba la generación de energías limpias y enterró las rondas petroleras e incluso canceló algunas concesiones a empresas nacionales e internacionales.

En el caso eléctrico, enviar al final de la fila de proveedores de energía a la CFE, los generadores privados alcanzaron la protección de la justicia federal vía los amparos. Lo mismo ocurrió con aquellas petroleras que prospectaban, localizan mantos y extraen el crudo y gas.

Ahora se utiliza una figura “insólita”, dice el magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, quien reflexiona y sostiene que ambas partes, gobierno federal y Grupo México, tienen las herramientas para mantener, el primero, su decisión y, recurrir a la justifica federal en busca de amparo, el segundo. 

Hasta el momento no se entiende la figura de “ocupación temporal” y menos aún que por aplicarla se tenga que indemnizar al probable afectado.

El artículo 27 de la Constitución, invocado por el presidente de la República para justificar la “ocupación temporal, señala específicamente:

 “La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse”.

En ninguna parte del largo texto que comprende el artículo 17 constitucional, existe mención alguna a vías férreas y solamente la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, correspondiente al artículo 27, estable en sus 57 páginas, lo que podría ser significativo para la materia. En su artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones

siguientes:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del

sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos,

y, 

  1. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y

resolver sobre su modificación o terminación.

En las justificaciones gubernamentales a cargo del presidente de la República, el secretario de Gobernación y el vocero presidencial, se prioriza que el decreto que ratifica que las “obras gubernamentales son de seguridad nacional” y tiene como finalidad impedir que maniobras legales la suspensión de las mismas. Esto después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el otro decreto, publicado el 22 de noviembre de 2021.

ACCIÓN 

INSÓLITA

Juristas y constitucionalistas consideran que el término “ocupación temporal” tendría una duración de hasta 5 años y que, al término de la misma, se regresaría al concesionario o bien se le indemnizaría.

Sin la pretensión de formar una “defensa” del afectado, en este caso Grupo México, las leyes correspondientes no fueron respetadas y sí interpretadas.

El decreto publicado el viernes 19 de mayo no está firmado por el titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara, como señala el artículo sexto de la ley reglamentaria particular. Y tampoco hay un informe como establece en torno al consentimiento del propietario. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

No queda claro cuál es la causa de utilidad pública y menos aún de seguridad nacional, factores invocados en el decreto.

En la búsqueda de la figura “ocupación temporal” no se encuentra bibliografía o casaos concretos en la que se haya aplicada.

Por ello, el magistrado Hernández Orozco plantea que ambas partes tienen las herramientas para defender sus intereses.

La más viable es el amparo que, en principio, podría sentenciar una suspensión provisional y conforme a las pruebas que se aporten confirmar la sentencia.

En el nuevo, el sorpresivo, el que ejecutó personal de la Marina en instalaciones de GM en Coatzacoalcos, Veracruz, también se invoca la “seguridad nacional” aunque la explicación técnica es que servirá para garantizar el tránsito ferroviario del Corredor Interoceánico y se logará con el Tren Maya.

“Los tramos ocupados temporalmente estaban en desuso”, ha dicho el presidente de México, a lo que ha respondido el afectado con muestras de que se utiliza permanentemente. 

Sin que se conociera el tema públicamente, el presidente López Obrador reveló haber tenido dos reuniones con el accionista mayoritario de GM, Germán Larrea y durante ellas se planteó la solicitud para utilizar 128 kilómetros de vías a lo que el empresario exigió 9 mil 500 millones por el “derecho de paso”. 

“Eso no, no, no”, hizo público el presidente 4 días después de haber ordenado a la Marina-Armada de México tomar las instalaciones.

¿CONCESIONES

EN RIESGO…?

Aunque el jefe del Ejecutivo federal ha insistido en que la toma de los tres tramos de vías férreas no es una expropiación, en el sector minero se encendieron más aún los focos rojos, luego de que la Ley Minera fue reformada y los legisladores y los representantes gubernamentales, en este caso los secretarios de Gobernación y Economía, hicieron caso omiso de los planteamientos sostenidos en el Parlamento Abierto convocado por la Cámara de Diputados.

Los más preocupados son aquellos concesionarios cuyas fechas de caducidad para sus renovaciones están cercanas y, conforme a la reforma legal, tendrán que participar en licitaciones para obtener una prórroga hasta de 30 años y después, de no cambiar la legislación, perder los derechos para seguir usufructuando los beneficios minerales.

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