A la Vuelta de la Esquina
IVÁN RUIZ FLORES
¿El presidente de la República será prudente y dejará de promover abiertamente a sus corcholatas como lo ha estado haciendo desde Palacio Nacional todos los días?
Se duda. No le importan las normas y se cree el iluminado de la nación.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales en México?, nos preguntamos.
Y la respuesta que dan las normas es: Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos (como el presidente de la república), organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
Por lo tanto…
Felipe de la Mata Pizaña, integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escribió un artículo en el cual planteaba:
“Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo”.
Independientemente del recorrido por la República que realizan los aspirantes de Morena, quien violenta las normas abiertamente es el Jefe del Ejecutivo.
En el escrito denominado “Equidad Electoral y Actos Anticipados de Campaña”, publicado en la página del TEPJF, el magistrado Mata Pizaña (cuyo nombramiento concluirá un año después de que tome posesión el nuevo presidente de la república), señala:
“¿Por qué esos actos anticipados se consideran una infracción?
“Porque las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano”.
Por lo tanto, es claro que el presidente (presuntamente de todos los mexicanos) desde la más alta tribuna promueve a los aspirantes de su partido a la Presidencia de la República. Y ni con ellos es parejo porque todo indica que solamente hay dos posibles, ya que ha estado segregando a Marcelo Ebrard Casaubon y a Ricardo Monreal Ávila.
De ahí que mencionemos al magistrado, quien advirtió en su escrito:
“Ante el argumento recurrente de los denunciantes que la continua aparición de un dirigente o vocero partidista podía constituir una violación sistemática al modelo de comunicación política, la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-REP-575/2015 estableció que los partidos políticos deben procurar mensajes informativos claros que no generen ambigüedad para evitar presunciones de posibles fraudes a la legislación. Asimismo, definió una línea interpretativa en el sentido que no existe limitación expresa para que los partidos políticos utilicen en su propaganda político-electoral la imagen de sus militantes, dirigentes, líderes, o simpatizantes, siempre y cuando, respeten las restricciones constitucional y legalmente establecidas”.
El asunto actual es que si desde la máxima tribuna de la nación se violentan las normas electorales. Si un mandatario de la nación pon e el mal ejemplo ¿qué no estarán haciendo los morenos actualmente para ganar a como dé lugar en principio la elección del Estado de México y desde ahora la federal de 2024?
Las triquiñuelas y los delitos no les importan, aunque el artículo 411 del Código Penal sanciona con prisión de tres a siete años y además de 70 a 200 días multa, el participar por cualquier medio en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.
Y para concluir, hay que recordar en estos tiempos de campañas, algunas anticipadas, que los delitos federales están tipificados en los artículos del 401 al 413 del Código Penal Federal.
Y como explicara Elda Beatriz Sotelo Viveros, del Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral:
“En un estado federal las autoridades sólo pueden actuar dentro de la órbita de su competencia; y en nuestra legislación el artículo 124 constitucional establece el principio de división de competencias entre los poderes federales y los poderes de las entidades, y al efecto establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.
En el mundo y en México los ciudadanos desean y deseamos elecciones libres y legales, sin la intervención de los mandatarios en turno, quienes tienen la obligación de respetar la ley.