Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por una parte, que Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, vulneró la imparcialidad y neutralidad con motivo de su asistencia a eventos de campaña de la entonces candidata de Morena a la gubernatura de Durango, Alma Marina Vitela Rodríguez, así como por diversas publicaciones en la red social Twitter realizadas en su cuenta pública, en la que se mencionó su asistencia.
Por otra parte, confirmó que Alfa Eliana González Magallanes, en su carácter de alcaldesa de Tlalpan, Ciudad de México, vulneró la imparcialidad y neutralidad al haber participado en el evento denominado Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda, en el que también asistió Alma Carolina Viggiano Austria, entonces candidata a la gubernatura de Hidalgo, así como varias personas del servicio público y dirigentes del Partido de la Revolución Democrática.
Respecto al primer asunto, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
En relación con el segundo asunto, la Sala Regional Especializada sostuvo que la asistencia y participación de Alfa Eliana González Magallanes en la Reunión Nacional de la corriente Nueva Izquierda fue de carácter proselitista, por lo que se tuvo por actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmaron ambas determinaciones.
La primera, porque la Sala responsable identificó de forma adecuada el contexto electoral, el papel activo de la funcionaria, la naturaleza del cargo y las expresas hechas, sin que la recurrente lo hubiera desvirtuado en esta instancia, de ahí que fuera correcta su determinación y la atribución de la responsabilidad de la infractora (SUP-REP-804/2022).
La segunda, debido a que se consideró que la Sala responsable determinó adecuadamente que el evento denunciado tuvo un carácter proselitista, así como la participación que tuvo la denunciada, por lo que fue correcto que, a partir de ello, se tuviera por acreditada la violación a diversos principios electorales y se determinara la responsabilidad a la servidora pública local (SUP-REP-811/2022).