Protocolos Contra el uso de la Fuerza van y Vienen y… Siguen los Abusos 

A la Vuelta de la Esquina

 

IVÁN RUIZ FLORES

En México, protocolos para el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad tanto de civiles como de militares van y vienen, pero no sirven de nada continúan violándose, por ejemplo, por parte de la Guardia Nacional.

Ciertamente, los delincuentes se carcajean de dichos protocolos y hacen lo que les viene en gana. 

Hace varios años ( y recientemente también) la ONU estuvo insistiendo en el respeto a los derechos humanos, pero son pocas las corporaciones que cumplen con los requisitos. 

Desde el sexenio de Felipe Calderón se emitieron los protocolos para el uso legítimo de la fuerza en la detención de presuntos delincuentes y puesta a disposición de los detenidos ante autoridades, así como el protocolo para la cadena de custodia y la preservación de evidencias.

En aquel tiempo se dijo: 

“El personal militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves”, se indicaba en el articulado respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas de México.

LOS PROTOCOLOS

NO SE CUMPLEN

En este sexenio, desde 2021 (19 de Octubre) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los protocolos y, por ejemplo la clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son:

I. Actitud Cooperativa: Cuando la persona cumple con las instrucciones de la Autoridad sin oponer resistencia, aun cuando manifieste su desacuerdo. En cualquier situación, mientras la persona obedezca las instrucciones dadas por los Integrantes, se debe mantener el control a través de medios persuasivos.

“II. Resistencia pasiva: Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Integrante, quien previamente se ha identificado como autoridad.

“La característica distintiva de esta conducta es el no acatamiento de las órdenes comunicadas, sugiera hechos de corrupción, así como gritos e insultos, siempre y cuando tal conducta no esté acompañada de una agresión física.

“III. Resistencia activa: Acción o conducta con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, así como a bienes propios o ajenos que realiza una o varias personas, empleando la violencia, con amagos o amenazas, para negarse a obedecer las órdenes comunicadas de manera directa por los Integrantes.

“Con independencia de lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, se considera que existe resistencia activa cuando una persona se opone a su detención con forcejeos, empujones, golpes que no ponen en peligro aparente la vida así como Intento de desarme a la Autoridad, intenta huir del lugar de la situación o pretende darse a la fuga de un centro de detención o penitenciario.

“IV. Resistencia de alta peligrosidad: Acción que realiza una o varias personas, empleando la violencia, amago o amenaza con armas cortantes, punzantes, contundentes, arma y/o armas de fuego, explosivos y toma de rehenes, ocasionando lesiones graves o la muerte de otra u otras personas, así como la de los Integrantes.

“La agresión potencialmente letal, de manera enunciativa, más no limitativa, se puede presentar cuando existan amenazas o ataques con armas cortantes, punzantes o contundentes a corta distancia, amenazas con arma de fuego o explosivos, accionar armas de fuego o explosivos, toma de rehenes y/o fuga o huida que representa una amenaza real e inminente contra una vida, así como cualquier agresión corporal que amenaza con dañar o privar de la vida a alguna persona.

“SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:

“I. Presencia: Es el primer contacto con la ciudadanía, haciéndose presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente;

“II. Persuasión o disuasión verbal: A la comunicación verbal y/o no verbal que establece la Autoridad con las personas para invitarlas o convencerlas a no realizar o dejar de realizar hechos contrarios al orden jurídico, o para que obedezca sus indicaciones, con el objetivo que desista de su actividad o acto hostil, advirtiendo que de no hacerlo, se hará Uso de la Fuerza;

“III. Control de espacio: Al posicionamiento táctico del espacio físico entre el integrante y la persona contra quien se ejerce el Uso de la Fuerza, tiene por objeto generar un área de seguridad entre el agresor e Integrante permitiendo la protección de terceros en el lugar del operativo o de intervención a efecto de evitar las agresiones físicas por parte de la persona que se resiste.

“En caso de que los Integrantes detecten en el previo análisis para el uso de la fuerza, amenazas de superioridad numérica y/o potencia fuego que atenten contra su vida y que no sea posible alcanzar el objetivo del presente protocolo, podrán realizar un repliegue táctico con el fin de realizar todas aquellas medidas que estén al alcance para una posible resolución, ya sea por solicitud de apoyo, salvar la vida de terceras personas, replantear las técnicas y tácticas para la intervención, reorganización de los integrantes y recabar información de la situación. A su vez se reitera que el repliegue táctico, jamás será considerado como omisión de funciones, si no como un medio alternativo en toda intervención policial.

“IV. Reducción física de movimientos: A la inmovilización y/o control del agresor cuando éste oponga Resistencia, mediante el empleo de Técnicas de control físico bajo la sujeción, o utilización de objetos de contención mecánica, como candados de mano, cinchos de seguridad u otros, verificando que estén correctamente colocados y con respeto a la integridad física de las personas y sus derechos humanos;

“V. Fuerza con medios menos letales: Al empleo de Armas menos letales, u otros objetos análogos que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, ante una resistencia activa que no ha podido hacerse cesar a través de medios de Presencia, Persuasión o disuasión verbal y/o Control de espacio en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, y en proporcionalidad al riesgo o amenaza que presenta, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la agresión o incrementarla se hará uso de la Fuerza letal;

“VI. Fuerza letal: Al empleo de Armas letales para repeler o neutralizar una Resistencia de alta peligrosidad ante la persona que pueda causar daño físico severo, permanente o la muerte y cuando resulten insuficientes otras medidas menos lesivas, y su uso sea necesario por actuar en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una Resistencia de alta peligrosidad”.

El problema en México es la falta de obediencia de parte de muchos de los agentes encargados de la seguridad tanto en la capital del país, como en las diversas entidades de la República.

Muchos se lanzan al aventón y con la ira desatada, cuando se supone deberían reflexionar antes de actuar.

Y no se duda de que hayan recibido una educación al respecto, pero actúan por impulso y debido a ello a cientos de quejas por heridos y hasta asesinados como consecuencia del uso de la fuerza.

El caso de los jóvenes baleados en su camioneta (en Chihuahua) por disparos lanzados por guardias nacionales nuevamente se tradujo en un llamado de la ONU al gobierno de México.

No entendemos, pues.

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