¿Habrá Sanción Para la Mercenaria Asesora de Tesis?

Los Dados de Dios

*La UNAM Tiene la Palabra… y la Obra 

NIDIA MARIN

Bien por los ministros de la Suprema Corte. La ministra Piña lo merecía, pero afuera el asunto sigue y en la máxima casa de estudios del país, también…

¿Qué pasará con la mercenaria asesora de tesis? Seguramente ya está en su calvario, ya que ahora serán las autoridades universitarias las que deberán de actuar después de la exhibición de la basura expuesta por dos mujeres… De pena ajena es el asunto, aunque a lo mejor es suficiente cortar por lo sano y “jubilar” a fuerza a la “asesora de tesis”.

Sin embargo, para la UNAM se profundiza el reto en materia de plagio de tesis.

Las palabras del rector Enrique Graue, previas al triunfo de Norma Piña en la presidencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación, dejaron muy clara la verdad de los hechos, tras el rastreo de los documentos de aquellos tiempos, realizado por los expertos de la UNAM. Ello significa que la gran casa de estudios de México lavará su prestigio de las salpicaduras de mugre esparcidas por dos mujeres desvergonzadas, de las que se hizo cómplice la presunta encargada, por la fiscalía de la Ciudad de México, de la investigación de los hechos.

Sin embargo, para muchos mexicanos queda la duda sobre la aplicación de las normas existentes en la máxima Casa de Estudios del país, sobre todo para sancionar (en este caso) a quienes forman parte del sector de académicos. 

Desde el 30 de julio de 2015, cuando el Consejo Universitario en su sesión ordinaria, aprobó el Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México, la UNAM no ha estado con los brazos cruzados.

Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México (modificado el nombre en la sesión del Consejo Universitario de 23 de octubre de 1962), expone en síntesis que cuando existe la presunción de un plagio son los tribunales universitarios los que se encargarán de analizar el asunto y en el caso de que se demuestre que se cometió un delito, la persona será sancionada conforme al artículo 95, 98 y 100 del Estatuto General. 

“Artículo 95.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 16 de abril de 1986, publicado en Gaceta UNAM el 19 de mayo de 1986, como sigue): 

“Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad: 

“I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista; 

“II. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios; 

“Artículo 98.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 2 de marzo de 1971, como sigue): 

“Las sanciones que podrán imponerse, en los casos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes: 

1.A los miembros del personal académico: a) Extrañamiento escrito; b) Suspensión, y c) Destitución.

Además, el Artículo 100.- (Modificado en la sesión del Consejo Universitario del 1o. de diciembre de 1998, publicado en Gaceta UNAM, el 17 del mismo mes y año, como sigue):  

“El Tribunal Universitario dictará sus resoluciones oyendo previamente al presunto infractor, en la forma y términos que establezca el Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor. Las resoluciones del Tribunal serán revisadas por la Comisión de Honor a solicitud de cualesquiera de los interesados, a excepción de la sanción de amonestación impuesta en los términos del segundo párrafo del artículo 93 de este Estatuto. Cuando se trate del personal académico que tenga más de tres años de servicios, la resolución que le separe de su cargo será revisada de oficio por la Comisión de Honor, en términos del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor, no surtiendo entre tanto sus efectos.”

¿SE APLICARÁ EL

CÓDIGO PENAL?

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero, fracción VII señala respecto a las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía: 

“a) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; 

“b) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del presente artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; 

  1. c) determinarán sus planes y programas; 
  2. d) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 
  3. e) administrarán su patrimonio”.

El asunto hoy es que la UNAM ha continuado con su labor en la materia que nos ocupa y hace poco dio a conocer que el Programa Universitario de Bioética elaboró el “Reporte de encuesta sobre percepción del plagio en la UNAM”, así como lleva a cabo esfuerzos mediante el sitio “Ética Académica”.

Es posible que este asunto del presunto plagio realizado por una ministra de la Suprema Corte de la Nación no haya concluido y todavía haya sanciones abiertas o veladas en contra de la asesora de tesis. 

Menos mal que al parecer no hay intenciones de aplicar el Código Penal Federal que en su artículo 427 señala: 

“Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre”.

Además, el Transitorio (3) dice:

“Cuarto.- Las referencias que en el presente Decreto se hagan al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se entenderán hechas al Código Penal Federal, si es llegado el caso de aprobarse, y en su momento, publicarse la iniciativa por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a la consideración del Congreso de la Unión por conducto del Senado de la República como Cámara de Origen, el 23 de marzo de 1999”.

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