La Sala Superior le amarga la noche vieja a Ricardo Mejía; confirma medidas cautelares

La Sala Superior confirmó las medidas cautelares dictadas en contra de los posicionamientos del subsecretario de Seguridad Pública Federal, rumbo a la renovación de la gubernatura de Coahuila

El 29 de diciembre del 2022, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, sin citar a sesión pública y por unanimidad de votos, dejó firmes las medidas cautelares y de tutela preventiva dictadas para garantizar la equidad en el proceso electoral local 2022-2023, en el que se renovarán las gubernaturas de los estados de México y Coahuila.

Un ciudadano y los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática denunciaron al subsecretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del gobierno federal, Ricardo Mejía Berdeja, porque, a su consideración, realizó actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, para posicionarse con ventaja como aspirante a la gubernatura de Coahuila. En la misma denuncia, solicitaron el dictado de medidas cautelares y de tutela preventiva.

La Comisión de Quejas del Instituto Electoral de Coahuila analizó las pruebas —de entre las que obraban espectaculares, lonas, bardas, calcomanías, entrevistas en medios y publicaciones en redes sociales— y concluyó que resultaba necesario suspender provisionalmente la publicidad difundida, a fin de evitar violaciones en materia electoral, en lo que el fondo del asunto se resuelve.

Además, a partir de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, se concedió la tutela preventiva respecto de la entrega de calcomanías y la realización de mítines. Inconforme, el subsecretario acudió ante la Sala Superior.

La Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la sentencia impugnada, debido a que el subsecretario no logró desvirtuar el dictado de las medidas cautelares por tutela preventiva, toda vez que sus agravios resultaron infundados e inoperantes (SUP-JE-335/2022)

Consulta aquí la sentencia:

https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JE/335/SUP_2022_JE_335-1214502.pdf

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