Ilegal Consulta

Punto de Vista

Por Jesús Michel Narváez

Me pregunto y con la seriedad del caso qué país supone que gobierna el señor López: ¿uno de leyes o uno sin leyes?

No debería extrañar la respuesta. Todos sabemos que, si “la Constitución y las leyes estorban, entonces que se cambien”.

Utilizó la expresión cuando a Paco Ignacio Taibo II se le restregó en la cara que no podría ser director del Fondo de Cultura Económica porque no nació en México.  Y simplemente se cambió la ley y punto. Ahí está, dirigiendo lo que un día fue un acervo del conocimiento y hoy es productor de textos como El Vaquero.

Y usted se preguntará que diablos tiene qué ver la gimnasia con la magnesia.

Déjeme y le explico.

Usted está enterado (a) por la amplia difusión que el tema ha tenido, que el bloque de contención en el Senado de la República frenó la reforma al transitorio quinto de la Ley de la Guardia Nacional que, aprobado por la Cámara de Diputados amplía en 4 años más la presencia de las fuerzas militares en seguridad pública, no nacional, pública.

Entonces, el presidente López decidió que una “consulta popular” es la solución y que la gente decida si se mantiene el Ejército y la Marina en las funciones que les fueron encomendadas.

En un momento de lucidez, planteó que de no poder realizarse la consulta, que se hagan encuestas. Hay, dijo, empresas serias que pueden hacerla.

Nadie duda que haya expertos en demoscopia talentosos, honestos y profesionales. Porque también y lo sabemos bien, existen las empresas patito que levantan opiniones a modo para favorecer al cliente.

El presidente está obligado en lo personal y su equipo de asesores jurídicos, que supongo tiene también, conocer aunque sea por encima, el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mostrar la ignorancia del contenido constitucional, confirma el desdén que le tiene el presidente a la LEY. Le sale sarpullido nada más de intentar pensar en cómo hace de lado la llamada CARTA MAGNA, porque nada hay por encima de su ordenanza.

Desconocer el artículo 35 constitucional, en su tercer numeral inciso VIII, es una más de sus aberraciones. 

El párrafo señala:

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

Si el presidente decide llevar a cabo su anuncio, volverá ¡OTRA VEZ! a violar la Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir y si no lo hace, que el pueblo se lo demande.

Huésped temporal de Palacio Nacional: soy, como millones de mexicanos, pueblo. Y le demando cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Es cuánto.

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