La Guardia Nacional y la Constitución

*Sin Recato, el Presidente Dispuesto a Brincarse el Procedimiento Para Reformar la Carta Magna

*Su Intención es un Amago: Sabe que se de Concretarla Estaría Vulnerando el Pacto Social

*Cuando Juró Como Presidente se Comprometió a Acatar y Hacer Cumplir la Constitución

*Conforme a la Norma la Guardia Nacional es Para la Seguridad Pública de los Mexicanos

*A las Fuerzas Armadas Corresponde la Defensa de la Independencia y el Territorio

ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO

Han sido tantos los disparates y dislates del titular del Poder Ejecutivo, que nos pone a dudar si en realidad se trata de otro distractor o habla en serio. Lo que si es cierto, es su desprecio por la Constitución y las leyes, lo que se desprende prácticamente cada vez que da un anuncio, es decir, constantemente.

La última información dada a conocer y que ha llamado poderosamente la atención, es la pretendida incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de un decreto presidencial.

Sin mayor recato anunció que está dispuesto a hacerlo, brincándose el procedimiento previsto para reformar la Carta Magna, donde intervienen las Cámaras del Congreso y las legislaturas locales, en tanto, que una acción de esa naturaleza requiere una modificación constitucional.

Son temas especialmente delicados, el orden constitucional es una premisa superior a grado tal, que el texto del artículo 87, pone especial cuidado en la protesta que debe rendir el Presidente al tomar posesión del cargo, con énfasis añadido para acatar y hacer cumplir la constitución, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido.

Su intención dada a conocer es un amago, pues de antemano sabe que de concretar ese acto estaría vulnerando el pacto social y entraríamos a un estadio de crisis constitucional, no se requiere ser docto en la materia para darse cuenta de la provocación, sin embargo, de llevarla a cabo estaría trazando una ruta sumamente peligrosa.

De entrada, la formación de la Guardia Nacional y su elevación a rango constitucional fue un tema ampliamente debatido en las Cámaras. Su creación y ubicación se encuentra en el artículo 21 que se refiere a la Seguridad Pública y ordena su adscripción a la Secretaría del ramo (SSCP), considerandola una institución policial, comprendiendo funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, con carácter eminentemente civil.

Sus objetivos consisten en la salvaguarda de la vida; las libertades; la integridad y patrimonio de las personas y a contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Mientras que, a las fuerzas armadas incorporadas a la Sedena, les corresponde la defensa de la independencia; el territorio; el honor y; los derechos e intereses de la Patria.

Tal como se advierte desde el propio texto constitucional, existen entre ambas instituciones aspectos sustantivos que las hacen diferentes, cada una con su función, doctrina, valores y especialidad.

Por otro lado, si la intención es incorporar a la Guardia Nacional que es la institución de Seguridad Pública más importante del país a la Secretaría de la Defensa Nacional, la primera tendría que adaptarse a las reglas, funciones, objetivos y acciones de esta última, transformándose en un organismo diferente para el que fue creado.

Más aún, si el Presidente lo hace mediante un decreto administrativo, en franca violación a la Constitución y las leyes, el cambio de régimen se pondría en el camino de lo inminente.

 

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