Los Privilegios del Poder
VERÓNICA V. GONZÁLEZ Y ARNOLDO PIÑÓN
El desconocimiento de la ley no exceptúa de su cumplimiento, establece un principio de derecho. Es decir, no puede alegarse la ignorancia para no conducirse conforme prescribe la legalidad
Con mucha anticipación, la precandidata -será candidata hasta que el comité electoral del SNTISSSTE le otorgue el registro a la planilla azul que la postulará- a la presidencia sindical, Norma Liliana Rodríguez Argüelles inició campaña en busca del voto de los trabajadores.
En efecto, desde el lunes 25 de abril, en que se publicó la convocatoria al congreso nacional ordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), Rodríguez Argüelles inició su campaña, además que fueron colocadas fotografías y mantas en varios hospitales, clínicas y oficinas administrativas en su apoyo.
Parece obvio que se da una indebida interpretación a la publicación de la convocatoria a congreso, como la autorización para el inicio de campañas electorales.
Y se trata de una interpretación incorrecta porque el párrafo tercero del artículo 166 del estatuto sindical, no deja lugar a dudas, al establecer que es a partir del registro ante el comité nacional electoral, que las planillas podrán iniciar sus campañas, para concluirlas 24 horas antes que inicie la votación.
Por lo tanto, la precandidata ha incurrido en actos anticipados de campaña, que si bien no están contemplados en el estatuto -y por tanto no los sanciona-, enfrenta el riesgo que se demande la cancelación del registro de la planilla que la postule ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
La demanda sería procedente, toda vez que incurrió -hasta ahora sigue haciéndolo- en violaciones al estatuto, independientemente que el proceso electoral no ha iniciado.
Efectivamente, el proceso electoral iniciará cuando el comité nacional electoral publique la convocatoria respectiva, como lo mandata el inciso a) de la fracción I del artículo 165 del estatuto sindical, el cual establece:
“La convocatoria para la elección del Comité Ejecutivo Nacional y Delegados (sic) al Congreso Nacional Ordinario deberá ser emitida por el Comité Nacional Electoral”, lo cual deberá hacer cuando menos con quince días de anticipación a la jornada electoral.
El inciso a) de la fracción II de ese mismo artículo, establece que el registro de las planillas que participarán en la elección del comité ejecutivo nacional se hará dentro de los tres primeros días después de la publicación de la convocatoria al proceso electoral.
Si bien es cierto que el estatuto señala que las resoluciones del comité nacional electoral a las impugnaciones al registro de las planillas son inapelables, no implica que las mismas no puedan ser controvertidas ante el TFCyA.
Incluso las decisiones del tribunal de conciliación pueden ser fuerte batidas a través de un juicio de amparo directo.
Frente a lo ocurrido como consecuencia de la publicación de la convocatoria al congreso nacional del SNTISSSTE, parece obvio que la elección de dirigentes terminará judicializándose, lo que derivaría en largo periodo de inestabilidad en esa organización, la cuarta en membresía de la burocracia federal.
Para que ello ocurra, la planilla verde que postulará a Hilario Ramírez Chávez como su candidato a la presidencia sindical, deberá impugnar la campaña adelantada de la doctora Rodríguez Argüelles ante el comité nacional electoral.
Ese comité está integrado por Alberto Noé Berumen -quien funge como su presidente-, Norma Liliana Rodríguez Argüelles, Hilario Ramírez Chávez, Luz Ericka Pérez Tovar y Jorge González.
Una vez que las planillas que postularán a Rodríguez Argüelles y Ramírez Chávez como candidatos a la presidencia del SNTISSSTE, entrarán en funciones sus suplentes, Lucía García Rojas y Alicia Aranda Mejía.
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