Manipulación y Violación de la Constitución y las Leyes, en la Promoción de la Revocación de Mandato

*La Máxima Juarista que Aplica Solo Para los Adversarios

*Los que no son Nada ni Nadie… Pero Tienen el Poder

*La “Interpretación” de la Ley de Propaganda, no Aplica

*INE y TEPJF Ratifican: la Promoción de Funcionarios, Ilegal

 

ALBERTO ALMAZÁN

 

¡Qué Bonito se Lee y escucha!

Al Margen de la Ley Nada y por Encima de la Ley Nadie.

Es una máxima que todos deberíamos aplicar y respetar.

Así se construye un Estado de Derecho.

Sin embargo, en la 4t se hace efectiva solamente para los adversarios.

Me pregunto y le pregunto a usted: ¿Andrés Manuel López es alguien o nadie?

Mario Delgado ¿es nadie -a lo mejor sí-?

Claudia Sheinbaum ¿es nadie?

Marcelo Ebrard ¿es nadie?

Los diputados de Morena y aliados ¿son nada y nadie?

Los senadores de Morena y aliados ¿son nada y nadie?

Los propagandistas de Morena y militantes ¿son nada y nadie?

Podría seguir con una larga, larguísima lista y el espacio no alcanzaría.

Al Margen de la Ley Nada y por Encima de la Ley Nadie… qué bonito se lee y más hermoso se escucha”.

La realidad en México, en el México actual, es una máxima que sirve para aprehender, someter a proceso y sentenciar a todos aquellos que no comparten el proyecto de Gobierno de la 4t.

Es conocida la frase presidencial: ¿estás conmigo o en mi conta?

Los congresistas de Morena y aliados -léase Verde y PT- invadieron las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “interpretar” la Ley de Propaganda Política y aprobar que todos los funcionarios públicos, entiéndase de Morena y satélites, pueden hacer promoción de la Revocación de Mandato, violando la propia ley en la materia que fue aprobada por ellos, los morenos, verdes y rojinegros, en septiembre pasado. 

Dirán que no se viola porque ya se legisló, se aprobó el jueves 17 en el Senado y se pondrá en marcha desde ya.

Quizá jurídicamente la razón asista en cuanto a que hecha la modificación es legal. Empero, viola la Constitución que estrictamente prohíbe reformas a la misma y a las leyes electorales 90 días antes de realizarse un proceso. La revocación es un proceso electoral, aunque no se elija a nadie en particular. El fondo es una revocación, nunca ratificación, por lo cual toma la figura de elección.

Más allá de la gramática legislativa, se viola la Constitución.

¿Qué significa?

Que la máxima al Margen de la Ley Nada y por Encima de la Ley Nadie es letra muerta para los miembros del Gobierno federal, de los estatales y los presidentes municipales y síndicos además de congresistas.

Están al margen de la ley y, por supuesto, encima de la ley.

El ejemplo más acabado es la propaganda, ellos le llaman promoción, de la Revocación de Mandato en la que utilizan espectaculares, bardas, redes sociales y panfletos con una leyenda que manipula el ejercicio presuntamente ciudadano. Dicen: AMLO no está solo 10 de abril vamos a votar #que sigaelpresidente.

El Instituto Nacional Electoral, único facultado por la Constitución en su artículo 35 para la difusión. Que no quede duda. Esto dice la Constitución: 

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva,

imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial y el Instituto Nacional Electoral ratificaron que la “interpretación de la Ley de Propaganda Política” no aplica en la Revocación de Mandato ni en las 6 elecciones que habrán de celebrarse este año.

Los destinatarios hacen caso omiso. Olvidan intencionalmente que el TEPJF es la última instancia en la materia y sus sentencias son irrevocables e inatacables.

¿Están al margen de la ley y por encima de la ley quienes promueven la revocación de mandato?

De nueva cuenta la máxima aplica solamente para los adversarios, conservadores, enemigos del gobierno cuatroteísta.

 

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