_Ni el INE, ni otra autoridad electoral puede determinar su inobservancia, dice Senador Monreal_
El líder de las y los senadores de Morena, Ricardo Monreal, aclaró que el contenido del Decreto que precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.
Ni el Instituto Nacional Electoral, ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo, aseguró el legislador en redes sociales.
En este ámbito, dijo, se aplica dicho Decreto, que fue aprobado y publicado el pasado 17 de marzo, por la mayoría del Pleno de la Cámara de Senadores y que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Ello, debido a que ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.
Además, el INE emitió medidas cautelares contra la Presidencia de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Sin embargo, subrayó el legislador, al publicarse el Decreto tiene vigencia, así como cualquier ley y norma, surte efectos para terceros de notificación.
Por la mañana, Ricardo Monreal afirmó que, si no se hubiera aprobado el decreto de interpretación auténtica, si no estuviera vigente, sí se podría aplicar el criterio del INE.
Recordó que fuerzas políticas de oposición anunciaron que impugnarían el documento, por la vía jurisdiccional, a través de los tribunales, “pero por el momento está vigente, entonces no hay ninguna falta, dado que es muy claro el alcance de este Decreto”.
El Decreto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.
Es decir, por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.
Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.
Además, aclara que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
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