Acusa el presidente del Congreso al INE de “excederse en sus facultades”

Por presuntamente excederse en sus facultades y violar con ello los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la ley, el presidente de la mesa directiva de la Cámara, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Instituto Nacional Electoral (INE),

El legislador veracruzano considera que el INE invadió las facultades del Poder Legislativo al definir los elementos constitutivos de la propaganda gubernamental, el régimen de medidas cautelares y sanciones, lo que solo toca establecer al Congreso Federal.

(La Constitución y la Ley Reglamentaria otorgan la facultades en ambos casos al INE)

Según el legislador tal violación se concretó en el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas del INE el 18 de febrero, en el que, además de ordenar el retiro de publicaciones en internet sobre la gira del presidente Andrés Manuel López Obrador por Sonora -y en donde mencionó el proceso de revocación- le ordenó a manera de tutela preventiva abstenerse de emitir pronunciamientos futuros en la materia.

Gutiérrez Luna indicó que con ello el INE aplica regulaciones a la propaganda gubernamental que no están en ley, sino sólo en acuerdos y reglamentos de ese organismo.

Además, dijo, pretende establecer medidas cautelares en contra de actos futuros de realización incierta, tomando como sustento normativo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE “los cuales no establecen dicha regulación en relación al procedimiento de revocación de mandato”.

A falta de ley reglamentaria sobre propaganda gubernamental, que el Congreso ha sido omiso en expedir desde 2008, el INE ha regulado con base en sentencias que ha emitido en esa materia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, las restricciones a la propaganda gubernamental están establecidas para procesos electorales, no para ejercicios de revocación de mandato lo que alegó la Cámara en la controversia.

(La revocación de mandato es un proceso electoral)

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