Diputados “Facilitan” Regresar Recursos Públicos; PRI Apoya a Morena

Regresó el PRIMOR. Iniciativa de Morena para regresar recursos del financiamiento público de manera “fácil”, fue aprobada por el partido oficialista y sus aliados. La sorpresa fue que la bancada del PRI se adhirió a la propuesta-

¿Qué se aprobó?

Se establece que dentro de los derechos y obligaciones de los partidos políticos que éstos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. El reintegro de recursos correspondientes al financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

Asimismo, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

En el caso de que los recursos ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

El reintegro de los remanentes del ejercicio no se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica el informe anual previsto en el artículo 78, numeral, 1 inciso b, de la Ley General de los Partidos Políticos.

Se propone también modificar el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 23, numeral 1 inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

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