Por Omisiones Hospitalarias, Recomendación de la CNDH a Pemex

No se le realizaron exámenes de detección ni se le hospitalizó a pesar de que presentaba dificultades para respirar, hasta que presentó una prueba privada con el resultado de positivo al virus SARS-CoV-2

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 22/2022 al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de un hombre, quien acudió en abril de 2020, en dos ocasiones, al Hospital Regional de PEMEX de Ciudad Madero, Tamaulipas, con síntomas de COVID-19, sin que se le hicieran pruebas de detección ni se le diera tratamiento adecuado; se le hospitalizó cuatro días después de la primera consulta hasta que la víctima obtuvo por sus propios medios la prueba con el resultado de positivo a SARS-CoV-2 y falleció seis días después de su ingreso.

La queja fue presentada el 13 de mayo de 2020 por la esposa de la víctima, allí se informa que la víctima acudió al hospital de PEMEX el 21 de abril, al presentar síntomas de COVID-19. El médico tratante le recetó Paracetamol y le envío a su domicilio sin realizarle alguna prueba para confirmar o descartar el diagnóstico. El día 23 del mismo mes, se presentó de nuevo debido a un aumento de la presión arterial; el médico que le dio consulta en esa ocasión indicó que requería hospitalización. A pesar de que presentaba dificultades para respirar, no se le ingresó debido a que no contaba con el resultado de la prueba de laboratorio. Entonces, la persona agraviada acudió por sus propios medios a realizarse una prueba de laboratorio, en la cual resultó positivo, regresó al hospital, fue ingresado para atención médica el 25 de abril y falleció el 1 de mayo de 2020.

A partir del análisis del expediente de este caso, se contó con evidencias que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, y a la vida en agravio de la víctima, atribuibles al personal médico del Hospital de PEMEX, ya que no se le proporcionó la atención médica, manejo y tratamiento acorde con su padecimiento, incumpliendo con lo establecido en las medidas para la vigilancia epidemiológica. Además, los médicos tratantes omitieron realizar la prueba para confirmar o descartar la enfermedad por COVID-19, condicionando dilación en el diagnóstico certero y tratamiento oportuno, a pesar de que la víctima contaba con padecimientos preexistentes que lo colocaban en situación de vulnerabilidad a dicho padecimiento, lo que contribuyó a que su estado de salud se deteriorara y como consecuencia perdiera la vida.

Con base en lo anterior, la CNDH dirigió a PEMEX una serie de puntos recomendatorios en los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, que incluya una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas y sean inscritas en el Registro Nacional de Víctimas a cargo del CEAV, debiéndoles brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran; y colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la integración y trámite de la queja que se presente ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, en contra de los servidores públicos responsables de los hechos, por las violaciones a los derechos humanos descritas.

Asimismo, que emita una circular en la que se instruya al personal médico del Hospital de PEMEX, a fin de que en la atención de pacientes con sospecha de padecer la enfermedad COVID-19, se cumpla con lo establecido en el Lineamiento Estandarizado para la Vigilancia Epidemiológica y por Laboratorio de la Enfermedad Respiratoria Viral, emitido por la Secretaría de Salud, específicamente en lo referente a la realización de pruebas para confirmar o descartar dicho padecimiento, procurando que se realicen en las instalaciones del hospital y, en caso de que esto no sea factible, se instruya a los pacientes para que se realicen la prueba por sus propios medios.

Que se diseñen e impartan cursos de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en específico sobre el derecho a la salud y a la vida, así como un curso respecto a la debido observancia y contenido del Lineamiento Estandarizado para la Vigilancia Epidemiológica y por Laboratorio de la Enfermedad Respiratoria Viral. En los cursos se deberá señalar que se imparten en cumplimiento de la Recomendación 22/2022. Además, se debe asegurar que en los cursos se encuentren las personas identificadas como responsables de los hechos y que se publique en el sitio web e intranet de PEMEX el texto íntegro de esta Recomendación.

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