Oficio enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar recursos adicionales para organizar la Revocación de Mandato

Este 13 de enero el Instituto Nacional Electoral (INE), a través del Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo, envió a la Secretaría de Hacienda el oficio dirigido al titular Rogelio Ramírez de la O, y mediante el cual realiza la solicitud de recursos adicionales para la Revocación de Mandato.

Los aspectos más relevantes del documento son los siguientes:

Para llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la Revocación de Mandato, en el Anteproyecto de Presupuesto 2022 se proyectó un presupuesto por $3,830,448,091,00 que se consideró necesario para organizar este ejercicio, en caso de que fuera solicitado por la ciudadanía, con los estándares de calidad que implementa el INE en los procesos electorales, en particular los de carácter federal, y cumpliendo con los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, en el entendido de que la base de cálculo esencialmente radica en el número de casillas a instalar, que deben ser las mismas que en el último Proceso Electoral Federal.

También se incluyó un presupuesto precautorio de $1,913,125,708.00 por si se convocaba una Consulta Popular para el 2022.

Sin embargo, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación la Cámara de Diputados determinó una reducción de $4,913,000,000.00 respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto, determinación contra la cual este Instituto acudió a la SCJN vía controversia constitucional.

La Comisión de Receso de la SCJN negó la suspensión al INE respecto a la necesidad de hacer ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes a fin de que la celebración de la Revocación de Mandato se lleve a cabo bajo los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, por considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues, en su concepto, la Revocación de Mandato es un hecho futuro de realización incierta.

El Consejo General estimó que se debían salvaguardar las previsiones presupuestales para actividades fundamentales como son los gastos de la expedición de la credencial de elector; el pago de derechos laborales; los trabajos de demarcación territorial; la participación en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2022; los relativos a las fiscalización y monitoreo.

En ese sentido, una vez que se salvaguardó el presupuesto para cumplir con dichas funciones sustantivas, sólo se contó con un monto de $830,573,799.00 como presupuesto contingente, el cual fue asignado, en su totalidad, a las actividades vinculadas con la Revocación de Mandato.

Para dotar de mayores recursos a la organización de la Revocación de Mandato se hicieron ajustes presupuestarios, eliminando o modificando algunos de los proyectos que se tenían previstos y que pueden ser postergados, sin afectar significativamente la operación del Instituto, de manera tal que se aprobó el monto de $1,275,900,000.00 exclusivamente para Revocación de Mandato.

Asimismo, el Consejo General ordenó a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria para 2022 como meta de ahorro de cuando menos $227,098,368.00.

En total, se consideró para la Revocación de Mandato un monto aproximado de $1,502,998,368.00.

Al no contar con la suficiencia presupuestal necesaria para la Revocación de Mandato ni poder disponer legalmente de otros recursos, se estimó procedente posponer (no cancelar) temporalmente el desarrollo del ejercicio de participación ciudadana, ya que continuar con la Revocación de Mandato con el presupuesto con el que se contaba, obligaría a que las actividades de su organización se llevaran a cabo incumpliendo necesariamente las formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Dicha determinación fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya resolución instruye al INE que “realice y gestione las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato; o bien, de subsistir la insuficiencia, realice las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato”.

La sentencia también instruye a la SHCP para que, “en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria para atender dicho proceso, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato”.

En cumplimiento a la resolución, el INE continuó con las actividades y se aprobaron adecuaciones presupuestarias adicionales sin afectar las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales.

Es así que se llevó a cabo un nuevo esfuerzo institucional de ajuste presupuestario con el fin de ampliar la meta de ahorro del Instituto y disminuir los costos de dicho proceso de participación ciudadana, si bien apartándose de los estándares de calidad que el INE implementa a los procesos electorales federales, dentro de los márgenes de riesgo aceptables para garantizar su viabilidad operativa, lo cual suma un monto de $588,460,000.

Sumados a los $1,502,998,368 que ya se tenían, este Instituto ha logrado alcanzar el monto de $2,091,460,368, tanto de suficiencia presupuestaria como de disminución de costos en la organización de la Revocación de Mandato, de los $3,830,448,091 solicitados originalmente en el anteproyecto de presupuesto.

Aun así, subsiste una insuficiencia presupuestal para organizar el proceso de Revocación de Mandato en los estrictos términos mandatados por la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que, en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, se solicita de manera excepcional recursos adicionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad $1,738,988,091, a fin de que dote a este Instituto de los recursos faltantes que se requieren para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en dicho proceso.

Se solicita atentamente que la respuesta que brinde al presente oficio sea remitida a este Instituto a más tardar el 31 de enero del año en curso, a fin de tener certeza sobre los recursos con los que se operará la continuación de la Revocación de Mandato, en virtud de las definiciones y actividades que deberán desarrollarse en lo inmediato, tomando en cuenta el Plan y Calendario aprobado por el Consejo General, en el entendido de que, en su caso, la convocatoria respectiva se emitiría a más tardar el 4 de febrero siguiente.

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