Alcaldes y diputados de la CDMX, exentos de someterse a revocación de mandato

Los alcaldes y diputados de la CDMX están exentos de ser sometidos a un ejercicio de revocación de mandato por un vacío legal detectado en la Constitución capitalina y por ende en la Ley de Participación Ciudadana local.

Y es que ambos documentos señalan que todos los cargos de elección popular pueden ser sometidos a este mecanismo de democracia directa cuando hayan cumplido “al menos la mitad” de su mandato; no obstante, ponen la condición de que el ejercicio no se podrá realizar en año electoral.

Esto significa que al momento en que alcaldes y diputados cumplan 18 meses al frente de su cargo, siempre coincidirán con tiempos electorales, lo que impedirá que sean sometidos a la revocación para que terminen o no de forma anticipada su administración.

A decir del consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) Ernesto Ramos, este ejercicio tiene lógica para el cargo de Jefatura de Gobierno, pues el periodo es de 10 años, y en el caso de diputados y legisladores sólo es de tres; “no alcanzan los tiempos, de acuerdo al mandato correspondiente”, subrayó.

“Este dilema legal lo tenemos tendríamos que revisar tanto en el IECM como en el Congreso, sobre qué pasa con la revocación de alcaldías y diputaciones por la limitante de tiempo, y además considerando que en esos cargos ya existe la reelección consecutiva”, puntualizó.

Por su parte el presidente de la Comisión de Asunto Político Electorales del Congreso de la Ciudad de México, Temístocles Villanueva, apuntó que la opción más viable ante este escenario “sería disminuir el tiempo mínimo en el cargo para someterlos a este ejercicio”.

Incluso, dijo que están revisando armonizar el tema con lo establecido a nivel federal, para eliminar la condición de que en año electoral no se puede llevar a cabo. Destacó que es un tema prioritario para la comisión que encabeza y comenzarán a la brevedad el análisis y la discusión.

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