Incógnitas y Presunciones Legales Cuando un Presidente Deja el Cargo

Tema Principal

*¿Quién Legalmente Debe Gobernar Como Mandatario en México?

*En las Diversas Constituciones del País Desde el Siglo XIX no hay Claridad

*El Inacabado y Constantemente Manipulado Andamiaje Jurídico

*Tres Siglos y en el Limbo un Suplente Presidencial Para Nuestra Nación

*No hay Vicepresidencia ni hay Nada, Sólo Intenciones muy Personales

*Un Regalo no Enviado que Solo Recibirá el Presidente del Congreso de la Unión

*¿Gutiérrez Luna Disfrutaría las Mieles del Poder de Haber Revocación?

Por Jesús Michel Narváez

En el Acta Constitutiva de Reformas publicada en 1847, en su artículo 15 se derogó el cargo de vicepresidente de la República. Desde entonces, suplir al Jefe del Ejecutivo federal ha sido una incógnita.

Ires y venires en la discusión. Propuestas que sirvieron de analgésicos frente al problema real: ¿quién gobierna cuando el elegido y en funciones deja temporal o definitivamente el cargo? que en la actualidad no ha sido resuelto.

En el artículo 79 de la Constitución de 1857 se estableció que en la ausencia temporal el sustituto momentáneo sería el secretario de Relaciones Exteriores… hasta que el Senado o la Comisión Permanente determinaran quién terminaría el mandato.

Para 1886 se reformó el texto y se planteó que el presidente o vicepresidente del Senado o de la Permanente ocuparían el cargo hasta que reunido el Congreso de la Unión eligiera al interino o sustituto.

En la actualidad la Constitución repite la fórmula con el cambio de responsable: en la ausencia temporal del Ejecutivo federal asumirá la Presidencia el secretario de Gobernación -en este caso sería Adán Augusto López- y hay una excepción: ¿quién sería Presidente de México si la Revocación de Mandato por la pérdida de confianza, obligará a Andrés Manuel López a dejar el cargo?

Es el regalo que nadie ha enviado y solamente uno recibirá: el presidente del Congreso de la Unión en turno.

Y como preguntaría el grillito cantor: ¿Y quién es ese señor?

Nada más ni nada menos que el diputado federal Sergio Gutiérrez Luna, sí, el mismo que pretende encarcelar a 6 consejeros del INE y a su vocal ejecutivo -que no vota- por haber pospuesto algunos de los trabajos rumbo a la Revocación de Mandato.

COMO HACE 207 AÑOS

La Independencia tomó al país sin la preparación del andamiaje jurídico para normar el destino de la patria. El documento que sirvió de base para redactar la primera Constitución, la de Apatzingán en 1814, fue el de Los Sentimientos de la Nación, cuyo contenido social, liberal y humano, sentó el precedente que después tomarían otros países: el final de la esclavitud.

Contenido en 23 puntos, en Los Sentimientos de la Nación, Morelos propuso y el Parlamento Constituyente aprobó, temas sobresalientes como Declarar la independencia y libertad de América de España, de cualquier otra Nación, gobierno o monarquía; Establecer que la soberanía dimanaría del pueblo; Se cambiaría la forma de gobierno, se eliminaría el sistema monárquico y se establecería un gobierno liberal; Socialmente se pretende una mayor igualdad, reduciendo el tiempo de los jornales y se debe procurar mejores costumbres para las clases marginadas y se desaparecerían las alcabalas, estancos y el tributo de los indígenas.

En la primera Constitución de México, cuya obediencia siguieron los insurgentes y negaron los realistas, nunca se habló de un Presidente de la República a pesar de que parte de su texto corresponde a la de Estados Unidos de América en donde ya habían pasado 4 presidentes: George Washington, John Adams, Thomas Jefferson y James Madison, quien estuvo al frente del gobierno desde marzo de 1809 hasta marzo de 1917.

Escasa diferencia en el texto de Cádiz, en el que se planteaban diputados provinciales estarían en las Cortes. No tenían más patrón que el Rey Fernando VII.

Incluso, en su artículo primero, la Constitución de Apatzingán reza: La religión católica, apostólica y romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

Algo parecido al Capítulo II, artículo 12 de la de Cádiz: la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana única verdadera.

EL LIMBO DEL “SUPLENTE”

A diferencia del legislativo, en donde todos y cada uno de sus integrantes cuenta con un suplente, el Ejecutivo y el Judicial no entran en la regla.

Por ello, desde la Constitución de 1847 y más tarde el Acta Constitutiva de Reformas de 1847, se estableció la figura del vicepresidente para suplir temporalmente la ausencia del Presidente. Y si ambos estaban desaparecidos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumiría la responsabilidad.

El texto siguió vigente incluso en la de 1857 y ello permitió que Benito Juárez asumiera la Presidencia en 1858 luego de que Ignacio Comonfort ejerciera un autogolpe para unirse al Plan de Tacubaya.

En el trabajo parlamentario denominado SUPLENCIA PRESIDENCIAL, Estudio de los artículos 84 y 85 Constitucionales y propuestas de modificación se precisa que “el Presidente de la República, en el caso de México, cuya elección individual es solitaria, sin vicepresidente y sin sustitución ipso jure por otro funcionario determinado, carece de suplente para el caso de su falta absoluta o faltas temporales, debiendo el Congreso, en cada oportunidad, constituirse en Colegio Electoral para designar al Presidente interino, sustituto o provisional -según el momento y condiciones en que ocurra la falta- que deba convocar a nuevas elecciones o concluir el periodo constitucional del cargo”.

El argumento fundamental es que las constituciones de 1836, 1843, 1847, 1857 y 1917, se subraya la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y el texto del artículo 80 refiere, Se deposita el ejercicio Supremo del Poder ejecutivo en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Desde 1917 con la nueva Constitución, cuyo texto es prácticamente una copia de la de 1857, se eliminó de manera definitiva, hasta ahora, la figura del vicepresidente, ´por cierto, una demanda de Francisco I. Madero plasmada en el Manifiesto de San Luis.

A pesar de haber ganado la Revolución y depuesto, aquí si por las armas, a Porfirio Díaz, Madero optó por mantener la vicepresidencia que recayó en José María Pino Suárez. En la decena trágica ambos personajes fueron fusilados.

VICEPRESIDENCIA DESAPARECIÓ EN 1904; CARRANZA LA CANCELÓ

De acuerdo con diversos historiadores e investigadores, entre ellos los del portal AS, en 1824, se estableció que el triunfador de las elecciones sería el mandatario nacional, mientras aquel que quedó en segundo lugar tendría el cargo de vicepresidente, con independientemente de las ideologías que profesaran.

La vicepresidencia duró 88 años con intervalos. La ambición de quienes ocuparon el cargo, se convirtió en el arma letal para los presidentes. Cuando menos 4 de ellos intentaron derrocarlo, el más notable Anastasio Bustamante quien se rebeló ante Vicente Guerrero y lo venció en la lucha armada.

La historia oficial remite que el primer vicepresidente fue Nicolás Bravo, quien ocupó el cargo de 1824 hasta 1827, quien tras el intento de derrocar a Guadalupe Victoria fue exiliado.

En 1836, con la publicación de las conocidas como Siete Leyes, la figura del vicepresidente se eliminó. Nacía, así, el centralismo político. No había congresos locales sino consejeros; el presidente en turno designaba a los gobernadores. La figura renació con las Bases Orgánica de la República Mexicana que otorgaban poder metaconstitucional al Jefe del Estado. De nueva cuenta y en un lustro, la vicepresidencia fue sepultada… no murió.

En 1904 se eligió a Ramón Corral como el primero en ser votado.

Con Pino Suárez culminó la historia. El último en ser el segundo de a bordo en el Poder Ejecutivo federal.

Promulgada la Constitución de 1917, Venustiano Carranza canceló el cargo y lo justificó de la siguiente manera:

“Llegó a tener una historia tan funesta, que en vez de asegurar la sucesión presidencial de una manera pacífica en caso inesperado, no hizo otra cosa que debilitar al gobierno de la República”.

Y desde entonces y con la muerte de Pino Suárez la vicepresidencia también recibió los santos óleos.

TOCO CAMBIÓ PARA SEGUIR IGUAL

Han transcurrido 120 años de la última elección de un vicepresidente y con el cambio de los vientos ideológicos y políticos, han surgido propuestas que se quedaron en eso: en propuestas.

Desde revivir la vicepresidencia hasta pasar al parlamentarismo y concretar los gobiernos de coalición, figura ésta, que se encuentra contenida en la Constitución.

Sin embargo, ninguna modificación para restarle poder al Presidente de la República avanzó en 12 décadas.

Cuando Miguel de la Madrid Hurtado se convirtió en el sexagésimo sexto Presidente -no todos constitucionales- y en el décimo tercero en la línea del civilismo, proclamó que el país “necesita una Presidencia fuerte”, con lo cual desdeñó la reciente presencia legal de aquellos partidos que vivieron en la oscuridad. Era la declaración de que el PRI tendría mandatarios poderosos para hacerle frente a cualquier eventualidad de que las oposiciones ejercieran el poder presidencial.

La historia no le concedió la razón. Bastaron solamente 12 años para que el PRI fuera derrotado por el candidato de un partido que nació para enfrentarlo: el PAN.

Sin vicepresidencia, sin que en el último siglo se haya depuesto a un Presidente de la República por la vía del juicio político, en 2019 surgió la figura que puede hacer el cambio y que todo siga igual. La fórmula del gatopardismo en todo su esplendor.

La Revocación de Mandato, programada para realizar el 10 de abril y que ha vivido de tumbo en tumbo, abre la posibilidad de relevar al Presidente Andrés Manuel López, quien, sin embargo, merced la popularidad de que goza y el control político en 17 estados gobernados por los súbditos, hacen prácticamente imposible su destitución.

No obstante, en el improbable caso de que la votación no le fuera favorable, el cambio sería de persona y no de política.

El artículo 84 de la Constitución y en vigor, establece:

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

La designación recaería en un personaje afín al presidente Andrés Manuel López, el cual seguiría la misma línea de gobierno.

En la revocación, surge lo inesperado: En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Será el Congreso, finalmente, el que determine quién terminará el periodo para el que fue elegido Andrés Manuel López.

Las mieles del poder las disfrutaría Sergio Gutiérrez Luna, aunque solamente las paladee 30 días.

Porque todo cambiará para seguir igual.

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