Por Silvestre Villegas Revueltas
Cuando los medios informativos mexicanos dieron la noticia de que el exdirector de PEMEX, Emilio Lozoya “atendió su cita en el Reclusorio Norte…y se quedó a cenar” porque el juez competente consideró que las medidas cautelares del pasado eran pocas y lo conveniente era la prisión preventiva justificada, muchos mexicanos recluidos que por años no han recibido una sentencia, amén de diversos abogados íntegros, luchadores por los derechos humanos y periodistas que trabajan, investigan y denuncian las arbitrariedades del sistema judicial en México, sonrieron y aplaudieron que el mentado estafador finalmente pisara la cárcel. En qué calidad y por cuánto tiempo, no lo sabemos, porque los vericuetos de las leyes y códigos mexicanos son, e hicieron exclamar en la segunda mitad del siglo XIX a la Foreign Office del Imperio Británico: las querellas con México deben llevarse a partir de un derecho reconocido por el mundo civilizado, lo contrario es empantanarse en un maremagnun de disposiciones legales contrapuestas a propósito para que el afectado no alcance a disfrutar de la justicia que le asiste.
Por qué Lozoya se fue a cenar al restaurante Hunan? Por cierto, la comida no es muy buena, es un local de relumbrón. Decíamos, asistió a dicho convite porque de décadas atrás en México ningún político de muy alto nivel ha sido procesado por robos a la nación en contra de la alguna vez llamadas empresas paraestatales, desfalcos en secretarías de estado, y beneficiarios de privatizaciones que de la manera como se llevaron a cabo en este país de Huitzilopochtli hubieran sonrojado a la mismísima Margaret Thatcher. Quizá la excepción a lo anterior sería el caso de diversos gobernadores estatales como los de Quintana Roo y Tamaulipas, y en particular lo tocante al veracruzano Javier Duarte y el chihuahuense César Duarte, cuyos latrocinios fueron de tal magnitud que no era posible la Justicia Mexicana volteara hacia otro lado.
Lo descrito líneas arriba, que simplemente son los casos más sonados de los últimos tiempos y que durante la trágica docena panista ni a eso se atrevieron a materializar porque, a lo más que llegaron, fue a encarcelar a Florence Cassez, caso que finalmente fue desbaratado por la justicia y la diplomacia francesa que evidenciaron las desviaciones, montajes e injusticias perpetradas por el régimen de Calderón/García Luna, todo ello muestra uno de los grandes problemas en la conformación y funcionamiento del Estado mexicano: los múltiples problemas e insuficiencias en la bicentenaria administración de justicia en el país.
Reiteramos ¿Por qué la administración de justicia en México es un tema central? Porque sin ella no hay posibilidad de consolidar un régimen democrático en la república. Más importante y anterior a la realidad actual, es imposible alcanzar la modernidad jurídica si de raíz existen diversos corpus de leyes que afectan a unos y no a otros y viceversa. En el mundo occidental, que es de donde viene nuestra tradición de Derecho, por igual en el Imperio Romano que en las medievales leyes de Castilla o la jurisprudencia que moldeó el mundo del absolutismo en Francia y otros países europeos que tenían sus colonias en América, África, el Medio Oriente y Australasia, durante mil ochocientos años semejantes mundos de Derecho se sustentaron y funcionaron haciendo patentes las diferencias que en cuanto a leyes afectaban a los monarcas, a la aristocracia que acompañaba a los primeros y como aquellos, elaboraron múltiples sistemas jurídicos que por más de un milenio perpetuaron la desigualdad entre los históricamente llamados estamentos privilegiados (nobleza, clero, militares) y el pueblo llano que incluía a comerciantes luego banqueros, profesionistas, maestros de diferentes oficios y en el fondo del pozo social obreros y campesinos.
La muy lenta evolución en el plano de las leyes y la administración de justicia tuvo su impulso primigenio a finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX con tres procesos: la independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa y su exportación teórica con las guerras napoleónicas, y con el ejemplo traumático y esquizofrénico de las luchas en Hispanoamérica por alcanzar la independencia. Unos buscaban la igualdad ante la ley (Morelos) y otros ansiaban perpetuar los privilegios estamentales (Plan de Iguala). Años después y como parte del mismo proceso, en noviembre de 1855 durante la presidencia de Juan Álvarez y siendo ministro de Justicia, Benito Juárez, se promulgó la llamada Ley de Administración de Justicia que, en síntesis, eliminó los fueros eclesiásticos y militares en delitos del orden común. No prohibió la continuación de los tribunales religiosos y militares por faltas relacionadas directamente con el ejercicio en ambas esferas; en cambio el ordenamiento juarístico sí señaló la necesidad de estructurar con profesionales del Derecho la impartición de Justicia (incluidos jueces y miembros de la Suprema Corte). Señaló también que debían organizarse a nivel federal y estatal diversos circuitos, y juzgados para descargar el enorme trabajo que tenían los pocos letrados y jueces. Indicó que unos y otros debían tener sueldo suficiente de acuerdo a un escalafón, ello sería benéfico para la integridad del sistema judicial; finalmente, que éste debía contar con locales limpios, amplios, los cuales además reflejaran la majestad de la ley bajo el sistema republicano. Hoy en el 2021, muchas oficinas del Ministerio Público, diversos juzgados y la famosa rejilla de prácticas son totalmente lo contrario al espíritu de limpieza y majestad que pretendía implantar el presidente Juárez. Todo ello sin olvidar que la carga de expedientes acumulados se materializa en retrasos, para que al final de cuentas se llegue a un pronto veredicto y sentencia respectiva.