*Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Veracruz, los Afectados
*Debilitando la Autoridad de los Representantes Políticos
*Cuando el EPR Atacó el PRI, el Tribunal Electoral y una Sucursal Bancaria
Por Nidia Marín
Y nuevamente ocurre en México un acto terrorista o intimidatorio, cometido por integrantes del crimen organizado, los que en Guanajuato encontraron el camino para someter a quienes no les quieren pagar por seguir viviendo.
Los criminales mexicanos, encontraron el camino para aterrar a los ciudadanos. Hoy fue en Salamanca, Guanajuato, estado en el cual ya encontraron el camino para obligar a los ciudadanos a pagar extorsiones, puesto que suman varios los atentados de ese tipo.
Con anterioridad ocurrió en Michoacán, cuando precisamente el 15 de septiembre de 2008 durante la ceremonia de “El Grito” del gobernador Leonel Godoy Rangel, sobre la Plaza Melchor Ocampo estallaron tres granadas de fragmentación que causaron la muerte de ocho personas y 132 heridos. En ese caso se presume que el acto sí fue terrorista porque se trató de afectar el trabajo del mandatario estatal.
Saúl Hernández Hernández en su trabajo “México y la Cooperación Internacional Para la Lucha en Contra del Terrorismo (2008-2013)”, publicado por la LXII Legislatura en la Red de Investigadores Parlamentarios en Línea, precisa que en la República Mexicana sí han ocurrido atentados terroristas: en 2006, sólo 4 meses después de las elecciones presidenciales del 2 de julio: ataques de grupos guerrilleros del EPR (Ejército Popular Revolucionario) contra objetivos simbólicos del sistema político electoral y económico del país, además de la sede nacional del PRI, el Tribunal Federal Electoral y una sucursal del banco canadiense Scotiabank. Nadie murió ni resultó herido.
También resalta el narcoterrorismo en nuestro país y recuerda actividades de ese corte. En Monterrey, en 2011, contra el Casino Royale, que produjo 61 muertes al no pagar la extorsión de 130 mil pesos semanales, un comando de sicarios cumplió su amenaza y prendió fuego al lugar.
Y, por si fuera poco, la denominada “Tragedia de Pemex” (en el complejo petroquímico “Pajaritos”, en Veracruz), ocurrida el 4 de febrero de 2013, donde perdieron la vida 35 personas y 100 resultaron heridas de gravedad. Del ataque se culpó a “Los Zetas”.
BENEFICIOS PARA LOS DELINCUENTES
Si bien, con el tiempo los presuntos “terroristas” no han sido detenidos o si lo fueron no se les aplicó el artículo 139 (del Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Primero – Delitos Contra la Seguridad de la Nación, Capítulo VI- Terrorismo), sigue en el candelero de los estudiosos la discusión acerca si lo que lleva a cabo el crimen organizado es terrorismo o no lo es.
Y de tal discusión se benefician los delincuentes. En el trabajo realizado hace años por Gerardo Rodríguez Sánchez Lara, del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia (Casede) y Judith A. Nieto Muñoz del Centro de Investigación y Docencia Económicas (Cide), en “El Terrorismo Como Método del Crimen Organizado en México”, publicado precisamente por el Casede, advertían, por ejemplo:
“Mientras que estas bandas del crimen organizado tienen como objetivo el beneficio económico que les proveen sus actividades ilegales, los grupos terroristas buscan un fin político como el activismo de un grupo étnico o nacionalista, controlar la soberanía sobre un territorio, el cambio de gobierno o régimen en turno, el cambio de una política pública o el asesinato de un “tirano” que sojuzga a un pueblo, entre otros.
“Sin embargo, las distintas organizaciones criminales en México y en el mundo han cruzado la delgada línea roja que divide el universo entre el lucro económico y los fines políticos. Cuando un grupo criminal adquiere tal poder que puede confrontar directamente a las instituciones del Estado, se abre una posibilidad más atractiva: se puede convertir en un actor político y social en un territorio establecido.
“En México existen, desde hace varias décadas, expresiones políticas claras por parte del crimen organizado. Lo que se observa en algunas regiones es una cadena de control económico basada en las redes de corrupción e impunidad que les otorga el vacío de poder generado por algunos gobiernos locales.
“En este sentido, los grandes “señores de la droga” y sus lugartenientes regionales tienen niveles de dominio (político, económico, armado y de redes sociales) que debilitan la autoridad de los representantes políticos elegidos democráticamente en las urnas. Como consecuencia, organizaciones criminales buscan mantener su fuerza a través de la cooptación de gobernantes y mandos de policías locales, e incluso buscan incidir en los relevos políticos de estos funcionarios a través de la inyección de recursos económicos de procedencia ilícita a las campañas electorales. Con esto, se han convertido en los verdaderos líderes políticos en zonas específicas del país ya que cuentan con la capacidad de incidir en las decisiones de los gobernadores, alcaldes y legisladores”.
Como lo expresó también claramente Javier Donde Matute “…el crimen organizado no tiene un fin ideológico ni busca coaccionar al gobierno; lo que busca es proteger el negocio”.
Este estudioso aclara: “Además, se busca intimidar al gobierno y a la población civil para que no interfieran en el negocio (así, por ejemplo, las personas seguirán pagando derecho de piso o se les inhibe para denunciar las actividades delictivas a las autoridades). (“Delincuencia Organizada y Terrorismo en México”).
EL “ADORNO” EN EL CÓDIGO PENAL
Hoy, pareciera que el artículo 139 del Código Penal Federal, está de adorno:
“Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
“I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
“II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
“Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando, además:
“I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
- Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
“Artículo 139 Bis
“Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
“Artículo 139 Ter
“Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”.