Varias agencias de la ONU celebraron este miércoles el histórico fallo del Supremo mexicano que declaró inconstitucional penalizar el aborto.
Las agencias de la ONU “celebran la decisión por unanimidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la cual se declara inconstitucional considerar el aborto como un delito, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017″, informó Naciones Unidas en un boletín.
El comunicado está firmado por las representaciones en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres).
Afirmaron que esperan “que el criterio establecido por la SCJN sea aplicado en todo el país para que ninguna mujer sea criminalizada por interrumpir su embarazo”.
Las agencias reconocen también el impulso de la entonces Procuraduría General de la República que, en 2017, interpuso la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 195 y 196 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, reconociendo que este tipo de delitos violentan la autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
Como lo estableció el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la discriminación de las mujeres en la legislación y en la práctica, “criminalizar la interrupción del embarazo es una de las formas más perjudiciales de instrumentalizar y politizar el cuerpo y la vida de las mujeres”, recordó.
UNFPA, ONU Mujeres y ONU DH reiteran “su disposición de seguir acompañando procesos que permitan construir un entorno de derechos y libertades para todas las mujeres -niñas, adolescentes y adultas- en el país”, concluyó el comunicado.
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró este martes inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico.
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
La decisión del Supremo solo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.