El gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la multa de 55.7 millones de pesos que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a él y a Movimiento Ciudadano por las publicaciones de apoyo de Mariana Rodríguez, esposa del político.
“Acabamos de presentar las demandas: Samuel García y Mariana Rodríguez, en la que combatimos esta ilegal multa del INE, donde nos fincan 55 millones de pesos de multa, porque supuestamente Mariana, mi esposa, me debió cobrando 28 millones de pesos. Esta demanda es la lucha por la libertad de expresión, demuestra la lucha por los derechos políticos de todos los ciudadanos, lucha contra la cosificación”, dijo el emencista.
Samuel García interpuso en la Sala Regional Monterrey del TEPJF tres impugnaciones: dos juicios para la protección de los derechos político electorales, uno a nombre de su pareja y otro firmado por él, y el tercero es un recurso de apelación contra la sancionó a Movimiento Ciudadano por 55.3 millones de pesos por no reportar como gasto de campaña las publicaciones de la influencer Mariana Rodríguez.
El gobernador electo argumentó que la sanción del órgano electoral es cosificar a su esposa Mariana Rodríguez y violar su libertad de expresión. Además, mencionó que la multa representa 23 agravios.
“El INE le quiere poner precio, le quiere poner signo de pesos a Mariana, como una cosa, como una empresa, y desconoce que es mi esposa, una ciudadana comprometida con su país. Una lucha contra la violencia de genero. Hemos visto como ahora por ser mi esposa la quieren estigmatizar y por esa razón que nunca más pueda opinar de la vida púbica”, dijo en un video publicado en su rede sociales.
Aseguró que su esposa no le cobró por las publicaciones en sus redes sociales a favor de él y señaló que esto “fue espontáneo, libertad de expresión”.
El INE explicó que la sanción se debió a que Mariana Rodríguez publicó en sus redes sociales historias y fotografías en apoyo a la campaña de Samuel García.
Acto que va contra lo establecido por el TEPJF y la ley electoral, ya que la influencer tiene calidad de persona física con actividad empresarial, y este tipo de figura no puede realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.