Sin Consejeros Jurídicos

Punto de Vista

Por Jesús Michel Narváez

Confieso mi preocupación cuando me entero de que los gobernadores de Morena emitieron un comunicado en el que reclaman y descalifican al Tribunal Electoral del Poder Judicial por haber ratificado la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral a los entonces precandidatos a los gobiernos de Guerrero y Michoacán.

Claudia Sheinbaum, en calidad de vocera de Cuitláhuac García, Cuauhtémoc Blanco -que no es moreno sino pescado-, Rutilio Escandón, Jaime Bonilla, Miguel Barbosa y Adán Augusto López, insistió que con su resolución el TEPJF “no actuó para avanzar en la democracia del país”, que esencialmente es el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes consagrado en la Constitución.

“Ahí se establece la soberanía popular, la esencia de nuestro sistema democrático. Independientemente del partido al que se pertenezca, hay una injusticia y eso es lo que manifestamos los gobernadores y la jefa de Gobierno”.

El artículo 41 en su primer párrafo señala: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La Constitución, en sus artículos 35 y 36 mandata:

Son derechos de la ciudadanía:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanosy las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

  1. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
  2. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Y en las obligaciones del ciudadano no deja duda:

  1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadanotenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

  1. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

  1. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
  2. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

No encuentro dónde se encuentra el apartado se halla el texto que, de memoria, expuso la Jefa de Gobierno de la Capital del País: “Ahí se establece la soberanía popular, la esencia de nuestro sistema democrático. Independientemente del partido al que se pertenezca, hay una injusticia y eso es lo que manifestamos los gobernadores y la jefa de Gobierno”.

Desde la óptica de quienes visten de guinda y atienden el sermón matutino, entre justicia y derecho prefieren la justicia, aunque sin derecho no puede existir justicia.

¿Por qué es injusto retirar una candidatura al incumplir la ley? Que se sepa, no se han realizado las elecciones y por tanto no se ha negado el derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes. En todo caso, no será el que quería ser y no por una decisión de “politiquería” sino por la aplicación de la LEY.

Si los gobernadores de Morena y sus aliados suponen que se coartó el derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernadores, primero debieron tener en cuenta que las decisiones del INE no son unipersonales. La toma un consejo general en plena libertad. Y en las sentencias inapelables del TEPJF participan los 7 magistrados que lo integran.  Hay algunas por unanimidad y otras con votación dividida.

¿Dónde está la violación a la Constitución por parte de los 18 personajes que intervinieron en este espinoso asunto?

Violación constitucional las que cometieron quienes perdieron la calidad de precandidatos y quedaron inhabilitados para ser candidatos. Ahora, si se toma el parámetro del Layín: robe, pero poquito y se compara con “fue una falta menor”, entonces entramos al camino de la anarquía y no del respeto a la Constitución como pregonan los gobernadores que fijaron su posición en torno a un asunto que, jurídicamente se conoce como: caso juzgado.

Si leyeran la Constitución… otro gallo cantaría.

E-mail: jesusmichel11@hotmail.com, Twitter: @misionpolitica, Facebook: Jesús Michel y en Misión, Periodismo sin Regaños martes y jueves de 16 a 17 horas por ABC-Radio en el 760 de Am.

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