Por Fernando Hernández de la Rosa y Raúl Mondragón Von Bertrab
“Tampoco ha tenido cumplimiento y, por lo tanto, valor positivo apreciable, el otro principio fundamental claramente establecido por la Constitución de 1857, relativo a la división del ejercicio del Poder público, pues tal división sólo ha estado, por regla general, escrita en la ley, en abierta oposición con la realidad, en la que, de hecho, todos los poderes han estado ejercidos por una sola persona, habiéndose llegado hasta el grado de manifestar, por una serie de hechos constantemente repetidos, el desprecio a la ley suprema…”
Venustiano Carranza
Primer Jefe del ejército constitucionalista
Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión.
Sesión inaugural del Congreso Constituyente
1º de diciembre de 1916
Un artículo de una ley secundaria no puede modificar un artículo de la Constitución. Se trata del principio jurídico de la jerarquía normativa que le otorga a la Carta Magna el carácter de ley primaria e imposibilita las leyes secundarias anti- o inconstitucionales.
Alexis Henri Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville, se refirió a la Constitución, pero a la de los Estados Unidos, como una de esas bellas creaciones de la industria humana que producen gloria y riqueza abundantes a sus inventores, pero que en otras manos son estériles. Como ejemplo de lo anterior, puso a México:
“Uno ve esto hoy en México. Los habitantes de México, deseando establecer un sistema federal, tomaron la constitución federal de sus vecinos los Anglo-Americanos como su modelo y lo copiaron casi por completo. Al pedir prestada la letra de la ley, sin embargo, no fueron capaces de tomar prestado el espíritu que la animó. Una y otra vez los encontramos por lo tanto enredándose en la maquinaria de su gobierno dividido. Con la soberanía no circunscrita más por la constitución, los estados invaden la de la unión y la unión la de los estados. Incluso hoy México sigue tambaléandose entre la anarquía y el despotismo militar y de regreso.”
Escrito en la primera mitad del siglo XIX, lo anterior se refería a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que sería suplantada por el documento liberal de 1857. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que hoy nos rige y que ha sido irrespetada por miembros del Poder Legislativo con el famoso transitorio que busca ampliar el mandato del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -el Poder Judicial-, surgió de una Revolución profunda que buscó erradicar los vaivenes del generalato y el anarquismo.
En el sentido del vocablo francés –révolution- que se refiere a cambio brusco, vuelco, derrocamiento del status quo, la Revolución Mexicana tuvo por uno de sus objetos terminar con el oportunismo de los caudillos y la alternancia de los balazos.
Es por todo esto que, ahora sí, no entendimos nada. En el momento justo en el que la división de poderes es preocupación central en la temática nacional, el Ejecutivo usa al Legislativo para influir en el Judicial. Si un poder somete a su voluntad a los otros dos, su función y su utilidad se tornan ornamentales y se retornaría a la barbarie de la época prerrevolucionaria denunciada por Tocqueville.
¿Y dónde está la exposición de motivos de la ocurrencia? Porque en la que debe contener toda iniciativa, según el artículo 169 del Reglamento del Senado de la República, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto, seguramente no se pensó lo suficiente en ello. ¿Dónde están las consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que deben justificar, a decir del Sistema de Información Legislativa (SIL), una iniciativa de ley o decreto?
Una vez más, el estado de derecho parece estar sitiado. De nuevo, el imperio de la ley está en jaque. Esto es grave per se y debe ser preocupante, pero más lo es que parece haber escasez de sentido común entre quienes implementan estas “estrategias”. La destrucción del andamiaje institucional en pleno desarrollo y del sistema político mexicano tradicional, si bien creación ex profeso –diría otro Carranza, Salvador Abascal Carranza- del unipartidismo y muy perfectible; el desprecio del capital y su condena con fines políticos; el desdén de las tendencias mundiales; y el proteccionismo, indican cada uno y en su conjunto cortedad de miras, cortoplacismo. Al final de ese camino y como se ha cansado la historia de enseñarlo, no está la utopía, sino la anarquía y el despotismo en turno, en el mejor de los casos, o hasta la dictadura perfecta.