FGR obstaculiza proceso de Rosario Robles, acusa su defensa

La defensa de Rosario Robles Berlanga, presentó dos escritos a la justicia federal en los que señala que la Fiscalía General de la República (FGR) ha obstaculizado la posibilidad de ser sentenciada en un proceso abreviado y obtener beneficios jurídicos, por lo que considera que “no existen las condiciones para desahogar la audiencia intermedia prevista a realizarse este viernes 26 de febrero”.

En los documentos ingresados a través de la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Federal, con sede en el Reclusorio Sur, y dirigidos, uno de ellos al juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, los abogados de Robles Berlanga señalan que, a pesar del pronunciamiento de la ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) “para llevar a cabo una salida anticipada al proceso, como lo es el procedimiento abreviado y/o la obtención de un criterio de oportunidad, lo que ha sido obstaculizado por parte de la autoridad ministerial ya que no han hecho planteamiento alguno en el que indiquen la fecha y hora para sostener una reunión con la justiciable, así como la logística de la misma, incumpliendo lo ordenado por Su Señoría (el juez) dentro de la audiencia intermedia celebrada en fecha 10 de febrero”.

En esa diligencia, el juzgador acordó que en “término de cinco días informara la forma en que se instrumentaría el acercamiento con las partes para concretar o formalizar la propuesta de procedimiento abreviado o el criterio de oportunidad, en la modalidad fecha y lugar que determinen las propias partes”.

Al respecto, en los escritos, los defensores señalaron que “al no ser acatada por la fiscalía, deja a mí representada en un pleno estado de indefensión, ya que para que la fiscalía pudiera pronunciarse a una negativa a la solicitud expresada por la justiciable como por parte de esta propia defensa, en primer término debió de dar cumplimiento a lo ordenado por Su Señoría y en segundo término llevar a cabo la elaboración de la propuesta en la que se contemplen las penalidades a imponer en base a los lineamientos establecidos en los numerales 201 al 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

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