El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) deberá proporcionar los documentos que den cuenta del número de expresidentes denunciados por hechos relacionados con el ejercicio del encargo que desempeñaron, precisando nombres, delitos, cuántas carpetas de investigación se han iniciado y los nombres que aparecen en las mismas, así como el estatus de las denuncias presentadas en su contra. De igual forma, deberá proporcionar información respecto al Presidente de la República en turno.
“Divulgar información de denuncias presentadas en contra de personas que se desempeñaron como jefes de Estado, el cargo más alto del rango dentro del país aporta elementos para lograr una sociedad democrática en la que se esclarezcan determinadas actuaciones y hechos del pasado, además de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación de las víctimas y prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder”, subrayó el Comisionado al presentar el asunto ante el Pleno.
Detalló que un particular requirió información relacionada con las denuncias presentadas ante la FGR contra expresidentes y el actual Presidente de la República.
En su respuesta, la FGR manifestó una imposibilidad para pronunciarse sobre la información requerida bajo el argumento que afirmar o negar alguna indagatoria, denuncia, procedimiento, sanción o investigación en contra de una persona física identificada o identificable, estaría atentando contra su identidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia. En ese sentido, su Comité de Transparencia, como lo marca la Ley, confirmó la confidencialidad del pronunciamiento institucional, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Inconforme con esta respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI en contra de la clasificación de la información como confidencial y la respuesta emitida fuera del plazo legal.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford, se concluyó que el sujeto obligado garantizó el derecho de acceso a la información del solicitante al dar respuesta a la solicitud formulada, dentro de los tiempos establecidos en la Ley, por lo que el agravio fue calificado como infundado.
A este respecto, el Comisionado explicó que el año pasado hubo una suspensión de términos por el tema de la pandemia, días que fueron contados por el solicitante de la información. La situación fue aclarada para poder resolver que la respuesta se dio dentro del plazo.
En relación con la clasificación de la información requerida, el Comisionado Guerra expuso que “lo primero que vimos es que se llegó a la conclusión de que sí se actualiza el supuesto de clasificación establecido en el artículo 103, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que de publicar información relacionada con denuncias presentadas contra personas identificadas o identificables, se afectaría el derecho a la privacidad de sus datos personales”.
No obstante, indicó que “por tratarse de información relacionada con motivos de interés público, procede su publicidad, pues su difusión contribuiría tanto a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, como a favorecer la rendición de cuentas a las y los ciudadanos de manera que pueden valorar tanto el desempeño de los exfuncionarios de primer nivel, los ejecutivos o los presidentes anteriores y el Presidente actual”.
Añadió que también se podría conocer la actuación de la Fiscalía General de la República, fortaleciendo el escrutinio ciudadano sobre sus actividades sustantivas, así como, en su momento, esclarecer hechos pasados, garantizando con eso el derecho al acceso a la justicia, la reparación de daños a víctimas y el derecho a la verdad.
El Comisionado Guerra Ford argumentó que, además, es posible sostener que la difusión de la información consiste en los delitos por los que fueron denunciados los expresidentes y el Presidente, si se les iniciaron carpetas de investigación y el estatus de éstas; y esto incide directamente en generar certeza sobre la gestión desempeñada durante su encargo.
Asimismo, abonará “al esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves a derechos humanos, actos de corrupción, cuya transparencia, como todos sabemos, está publicitada en nuestra Ley, dado que es una excepción que marca la Ley para este tipo de procedimientos o investigación, por lo cual, la Fiscalía estaría obligada a entregarlos”, apuntó.
El Comisionado agregó que existen diversas notas periodísticas que publican lo que se pide en el presente asunto, entre las que mencionó: El caso de Luis Echeverría y la tragedia ocurrida el 2 de octubre del 68 en la Plaza de las Tres Culturas; los casos de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto por diversas violaciones sistemáticas a derechos humanos; la guerra contra el narcotráfico en el periodo de Calderón y también, en su caso, el monumento denominado la Estela de Luz. Así como el tema de los medicamentos oncológicos y el manejo de la pandemia por el COVID-19, con el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En consecuencia, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y ordenarle que, en relación con los expresidentes y actual Presidente de la República, por hechos relacionados con el ejercicio del encargo que desempeñaron o desempeña, proporcione al solicitante las expresiones documentales que den cuenta del número y nombre de quienes se ubican en ese supuesto, los delitos por los que fueron denunciados, cuántas carpetas de investigación se han iniciado y qué nombres aparecen en las mismas, así como el estatus del resto de las denuncias.