• Siendo la Ley Federal de Consulta Popular de reciente creación, el senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena se ha encargado de difundir materiales para que los medios de comunicación puedan trasmitir sus mensajes de manera concreta para sus audiencias, sobre el procedimiento cuando el Presidente de la República solicita una petición.
• Dentro de los requisitos, primero debe realizar el Presidente de la República una petición por escrito, con un tema de trascendencia nacional, podría ser presentada en cualquiera de las dos Cámaras.
• Adicionalmente debe contener el propósito, de la consulta, argumentos y la pregunta concreta que cumpla ciertos parámetros: sin juicios de valor, que sea cerrada, es decir que permita respuestas concretas. Vale la pena aclarar que solo se debe realizar una pregunta.
• Como explicó el senador Monreal, una vez que se cumplen con los requisitos básicos, inicia el procedimiento de petición de consulta, en donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que recibe la solicitud, envía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexando la pregunta y dentro de un plazo de 20 días naturales, se resolverá su constitucionalidad.
• Uno de los elementos que la Suprema Corte valora para resolver la constitucionalidad, es analizar el tipo de pregunta que se incluye en la petición, cómo fue formulada, si está balanceada o sesgada, si es sencilla y comprensible, y también puede realizar modificaciones a la misma, a fin de garantizar que cumpla con todos los criterios, nos explica el senador Monreal dentro del procedimiento que presentó a los medios.
• Dentro de las 24 horas siguientes, la Suprema Corte enviará una notificación de su resolución a la Cámara de origen.
• Sin embargo, si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la consulta popular presentada por el Ejecutivo, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen deberá informarlo a través de la Gaceta Parlamentaria y posteriormente procederá a su archivo como un asunto concluido.
• En el caso contrario, de acuerdo con lo explicado por el senador Monreal, cuando se declare la constitucionalidad de la consulta, la pregunta de la resolución no podrá modificarse y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen deberá informarlo a través de la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación o las comisiones que correspondan, para su análisis y dictamen.
• El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario se archiva y queda concluido.
• Al aprobarse la petición por el Congreso, se procederá a expedir la convocatoria de la consulta popular a través de Decreto, se notificará al Instituto Nacional Electoral y se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.