De los 10 civiles contra los que el gobierno federal inició proceso penal por la fuga de Joaquín «El Chapo» Guzmán, Calixto Estrada fue señalado y condenado por vender el terreno en el que el líder del Cártel de Sinaloa concretó su segunda e histórica huida.
Calixto fue sentenciado por el delito de fraude procesal a pasar un año y ocho meses en la cárcel y al pago de 84 días multa, equivalentes a cinco mil 735 pesos y 52 centavos.
Esto, debido a que no sólo vendió el predio por el que se inició la construcción del túnel por el que «El Chapo» salió de Altiplano sino que participó en la simulación de un contrato para evitar pagar 75 mil pesos de impuestos.
En mayo de 2014, Calixto y su esposa intentaron hacer las cosas conforme a la ley y acudieron a un notario para celebrar un contrato de compraventa con Francisco Ramírez León, también conocido como Rigoberto Martínez Dávalos, sobre el predio ubicado en la Ranchería de Santa Juana en Almoloya de Juárez, Estado de México mismo que solicitaron escriturar a su nombre.
El lugar, fue utilizado por los trabajadores de Guzmán Loera para iniciar la construcción del túnel que llevaba hasta su celda y por el cual salió en julio de 2015 para pasar a la historia con una fuga que parecía sacada de una película.
Al enterarse de la cantidad que debían pagar de impuestos y costos de operación y que no podía ser cubierta en efectivo, como quería el comprador Francisco Ramírez León, Calixto accedió a participar en una simulación legal.
El hombre de entonces 64 años de edad y su comprador firmaron un contrato con fecha 7 de abril de 2002 y el supuesto abogado de Ramírez León inició un juicio de usucapión para que por declaración judicial el predio quedara escriturado a su nombre sin necesidad de pagar los impuestos requeridos cuando se trata de una compraventa normal.
El juicio concluyó el 18 de mayo de 2015 con la declaratoria de que Francisco Ramírez León era el propietario del terreno, dos meses antes de la fuga de Guzmán Loera.
Luego de analizar las declaraciones y pruebas aportadas por el ministerio público federal, el juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del Estado de México concluyó que de haber actuado diferente, Calixto hubiera podido entorpecer o incluso impedir la fuga del líder del Cártel de Sinaloa.
«Si bien es cierto, que en el sumario no existe prueba fehaciente que el actuar correcto del acusado hubiera podido evitar la evasión, no menos cierto es, que el actuar de otra manera hubiera impedido o cuando menos entorpecido dicha fuga; al haber realizado los trámites legales adecuados para formalizar el acto de enajenación que celebró a mediados de mayo de dos mil catorce», señaló el juzgador.
Por ello, tomando en consideración la pena, situación económica y otras circunstancias, el juez concedió al hombre que ahora cuenta con 70 años de edad un sustitutivo para que no sea encarcelado, pues llevaba su proceso en libertad, por lo que deberá pagar una multa por 41 mil 762.84 pesos.
De no tener dinero para pagar podrá hacerlo con 84 días de trabajo comunitario no remunerados.
La sentencia por la que Calixto fue condenado fue la misma en la que el juez absolvió a la ex directora de los penales federales, Celina Oseguera y también declaró culpable al piloto Romano Lanciani Llanes por evasión de preso enjuiciado por delitos contra la salud, pues fue quien realizó el vuelo de señuelo para facilitar la llegada de Guzmán Loera a Sinaloa.