Reglas Básicas Para el Funcionamiento de la Comisión permanente a Distancia

Introducción:

El Poder Legislativo Federal, por conducto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tiene la obligación de mantener su funcionamiento con la mayor normalidad posible, a pesar de la emergencia de salud pública que enfrenta nuestro país.

Para ello, no obstante de que no existen disposiciones normativas que así lo autoricen respecto al funcionamiento de dicho órgano, se considera necesario utilizar los mecanismos tecnológicos a su alcance que le permita cumplir con sus responsabilidades y obligaciones constitucionales y legales, observando, en todo momento, medidas que otorguen seguridad y certeza jurídicas a sus actuaciones, sin violentar las normas jurídicas escritas vigentes que regulan aspectos relativos a las asistencias, votaciones y, en general, la adopción de sus resoluciones.

Del funcionamiento a distancia:

  • Se entenderá por sesión a distancia aquella reunión que se realiza desde distintos puntos del territorio nacional, de forma remota, utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen la posibilidad de una interacción simultánea, entendida como comunicación en audio y video, en tiempo real entre las y los legisladores.
  • La Comisión Permanente, durante el tiempo que permanezcan vigentes las medidas de aislamiento y sana distancia determinadas por las autoridades sanitarias en relación con la emergencia de salud, podrán celebrar sesiones a distancia con el fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.
  • Las sesiones a distancia se realizarán para la presentación de asuntos que no requieran discusión ni votación.
  • La Mesa Directiva podrá celebrar sus reuniones a distancia, en las fechas, horarios y conforme al Orden del Día que se determine para tal efecto.

 

Para celebrar sesiones a distancia:

 

  • La Mesa Directiva publicará en la Gaceta el citatorio dirigido a sus integrantes, en donde se señale día, hora y la plataforma digital de comunicación remota por el cual se llevará a cabo la sesión, adjuntando toda la documentación digital para discutir y adoptar las decisiones respectivas.
  • La Presidencia de la Mesa Directiva remitirá dicho citatorio a través del correo electrónico institucional y, en su caso, por whatsapp.
  • Las y los legisladores tendrán asignada una cuenta institucional para acceder a la plataforma digital de comunicación que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra y al voto en las sesiones a distancia.
  • Todas las solicitudes de inscripción de asuntos para el Orden del Día se remitirán directamente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a través de los documentos digitales correspondientes.
  • Las sesiones plenarias a distancia se transmitirán por el Canal de Televisión del Congreso y a través de las redes oficiales del Senado de la República.
  • El proceso parlamentario a través del cual se acuerde la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, se realizará únicamente en sesiones plenarias presenciales.
  • Durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria, el Pleno estará facultado para emitir documentos electrónicos oficiales, con la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles, los cuales tendrán plena validez legal.
  • En caso de que a la fecha de conclusión del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura permanezca la emergencia sanitaria, la Presidencia podrá declarar la clausura de los trabajos de la Comisión Permanente a través de oficio.

 

Del Orden del Día de las reuniones de la Mesa Directiva:

 

  • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente integrar el Orden del Día de las reuniones con los asuntos que determine la Presidencia.
  • Todas las convocatorias a reuniones, presenciales o a distancia, de la Mesa Directiva deben contener: fecha, hora, lugar de la reunión, proyecto de Orden del Día, y rúbrica de la Presidencia o de la persona que desempeñe la Secretaría Técnica.
  • A las 21:00hrs., del día previo a la reunión se enviará, por vía electrónica, a los integrantes de la Mesa Directiva, la convocatoria y los documentos que permitan el desahogo del Orden del Día.

Procedimiento para realizar la sesión a distancia:

 

Participación de los integrantes de la Mesa Directiva:

  • La persona que asuma las funciones de la Presidencia y dos integrantes de la Secretaría podrán participar, de manera opcional, a distancia o presencialmente, en el salón de Pleno de la Comisión Permanente.

 

Registro de asistencia:

  • Las y los legisladores podrán ingresar a la plataforma digital de comunicación remota designada, treinta minutos antes de la hora señalada, a través del uso de las claves de acceso correspondientes.
  • Dichas claves se harán llegar exclusivamente a las y los legisladores titulares.
  • La o el legislador titular que no participe en la sesión deberá notificarlo a la Mesa Directiva con veinticuatro horas de anticipación de la sesión de que se trate, para hacerle llegar la clave a la o al sustituto correspondiente.
  • A la hora señalada para el inicio de la sesión, la Presidencia instruirá a la Secretaría que proceda a pasar lista de asistencia.
  • El registro de asistencia será de viva voz y contabilizado por parte de la Secretaría.
  • La o el legislador que haya registrado asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de abandonar la sesión, no se permitirá que otra u otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o uso de la palabra.
  • Al final de la sesión, el registro de asistencia será publicado por la Secretaría en el micrositio de la Comisión Permanente.

 

Inicio de Sesión:

  • Previo al inicio de la Sesión, la Presidencia solicitará a la Secretaría informe al Pleno el cómputo de asistencia de las y los legisladores.
  • La Secretaría preguntará si alguna legisladora o legislador falta por registrar asistencia e informará a la Presidencia el resultado de la verificación y declarará la existencia o no del quorum requerido.
  • En caso de existir el quorum reglamentario, la Presidencia declarará abierta la sesión; en caso contrario, convocará a una nueva sesión.

 

Turno de asuntos:

  • En uso de sus atribuciones, la Presidencia de la Mesa Directiva determinará el trámite de los asuntos que se hagan del conocimiento de la Comisión Permanente y, en los casos que· estime convenientes, podrá consultar con el pleno el trámite a seguir.

 

Trámite de iniciativas y proposiciones con puntos de acuerdo:

  • Las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo se turnarán por vía electrónica a las comisiones competentes.
  • En la primera oportunidad se realizará el turno documental correspondiente.
  • En la presentación de las proposiciones con puntos de acuerdo durante las sesiones a distancia no se podrá solicitar y autorizar dispensa de trámites.

 

Registro y verificación de petición de la palabra:

  • Al inicio de la sesión se silenciarán los micrófonos de todas y todos los legisladores participantes, con excepción de la Presidencia.
  • El uso de la palabra en las sesiones a distancia se solicitará a través del mecanismo electrónico con el que cuente la plataforma digital de comunicación remota.
  • A consideración de la Presidencia, se podrá otorgar la palabra en el orden en que se vaya solicitando, para lo cual, abrirá los micrófonos correspondientes de manera directa o, en su caso, solicitará al personal técnico proceda a su apertura.
  • Cada intervención tendrá la duración que corresponda en términos reglamentarios.
  • El conteo del tiempo de cada intervención se llevará en un lugar visible y se realizarán los avisos audiovisuales que correspondan para informar a la o al orador que su tiempo está por concluir.
  • En caso de que la o el orador se exceda del tiempo concedido para hacer uso de la palabra, la Presidencia lo conminará a que concluya su intervención; transcurrido un minuto de este aviso, se desactivará el micrófono respectivo.
  • Cuando una o un orador haga uso de la palabra se enfocará su rostro en las pantallas ubicadas en el salón de plenos y en los monitores.

 

Lista de oradoras y oradores:

  • El personal de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el día previo a la sesión de que se trate, solicitará a los enlaces técnicos de los Grupos Parlamentarios los nombres de legisladoras y legisladores que se inscribirán para la presentación de iniciativas o de proposiciones con punto de acuerdo, con la finalidad de elaborar la lista de oradoras y oradores correspondiente.

 

  • En su caso, dichas intervenciones podrán solicitarse de manera directa durante la sesión, a través del mecanismo electrónico con el que cuente la plataforma digital de comunicación a distancia, o bien levantando la mano frente a su respectiva pantalla.

 

Registro y verificación de solicitudes:

  • Para la presentación de solicitudes de cambios al Orden del Día, mociones y demás documentación relacionada con el desarrollo de la sesión a distancia, se procederá a través de las herramientas tecnológicas disponibles.
  • Asimismo, estas se utilizarán para remitir las firmas de respaldo, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables.

 

Difusión y registro de las sesiones:

  • Las sesiones plenarias a distancia se transmitirán por el Canal de Televisión del Congreso y a través de las redes oficiales del Senado de la República.
  • Se elaborarán actas, versiones estenográficas y Diario de los Debates que serán publicados en el micrositio de la Comisión Permanente, en los cuales deberá señalarse el detalle del registro de las y los legisladores presentes en la sesión y la plataforma o medio tecnológico utilizado para la realización de la sesión a distancia.
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