¿Podría Haber Sanciones a Contratados por Outsourcing en Fideicomisos Públicos?

Por Eduardo Benjamín Gurría Torres, (Primera de dos partes)

Habré de iniciar conceptualizando las palabras claves de este trabajo.

UN FIDEICOMISO ES: Una operación mercantil mediante la cual una persona -física o moral- llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendando ésta a una Institución de Crédito (Art. 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

OBJETO DE UN FIDEICOMISO: Toda clase de bienes y derechos de propiedad del fideicomitente, salvo aquellos que, conforme a la Ley, sean estrictamente personales de su titular (Art. 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

FIN DEL FIDEICOMISO: Aquél que se destina al objeto, que debe ser lícito y determinado.

FIDEICOMITENTE: Persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una Institución de Crédito.

FIDUCIARIO: Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad.

Sólo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito.

FIDEICOMISARIO: Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso.

Por lo tanto, también es necesario visualizar el siguiente concepto:

OUTSOURCING: Es la subcontratación de terceros para hacerse cargo de ciertas actividades complementarias a la actividad principal. Es el proceso mediante el cual una empresa externaliza una parte de su actividad, es decir, contrata a una empresa externa para gestionar una parte de la compañía. Con este método la empresa principal puede centrarse y mejorar en ciertas funciones y especializarse aumentando en eficiencia y ahorrando tiempo.

Ya teniendo el referente de los conceptos que hemos de ocupar, es necesario ubicar los conceptos de manera aislada o en su conjunto, bajo distintas consideraciones, y una de ellas es en la que se ha encontrado bastante opacidad y muy poca atención, siendo las siguientes:

La transparencia y la rendición de cuentas en materia financiera constituyen dos de las asignaturas pendientes en el proceso democratizador de México. Los datos más recientes reportan que para marzo de 2007, se encontraban vigentes 589 fideicomisos, mandatos y actos jurídicos análogos.

Estas figuras mercantiles manejan rrecursos por el orden de los 267, 074.9 millones de pesos. La cifra por sí misma equivale a casi tres puntos porcentuales del Producto Interno Bruto y exige un escrutinio cuidadoso.

Tan sólo durante el pasado sexenio, el gobierno Federal constituyó más de 150 fideicomisos que, por desgracia, en su gran mayoría no cuentan ni con el control ni con la supervisión adecuados.

Teóricamente, los fideicomisos podrían funcionar como un instrumento favorecedor de la inversión y el ahorro. Ellos constituyen una relación jurídica por medio de la cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes a otra (fiduciaria), para que ésta los administre y realice con ellos algún fin lícito específico o, en su caso, los prepare para venderlos o transmitirlos, una vez cumplidos los fines establecidos en el contrato, a una tercera persona (fideicomisario).

Etimológicamente, la palabra fideicomiso emerge de la fusión de los vocablos ‘fides’ que expresa fe o confianza, y ‘comittere’ que significa comisionar. En este caso un fideicomiso sería alguien o algo en quien uno deposita su confianza.

Sin embargo, el ejercicio de los asuntos públicos no debe funcionar sobre la base de la confianza, sino bajo el principio rector de la responsabilidad gubernamental. Nadie debe estar exento del ejercicio de la rendición de cuentas y de la obligación por ofrecer información.

Los fideicomisos, sean estos públicos, privados o mixtos, deben prestarse a la fiscalización de forma periódica, sobre todo cuando los recursos manejados por ellos pertenezcan a todos los ciudadanos y afecten sus derechos cívicos.

Históricamente, por medio de la utilización de los fideicomisos, las entidades y organismos gubernamentales han podido disponer de recursos públicos sin vigilancia y supervisión alguna por parte de los órganos de control del Estado. Ello, como es lógico, ha provocado múltiples irregularidades en la gestión pública y ha llegado a generar importantes daños patrimoniales a través de gastos discrecionales, de desvío de recursos, y de conspicuos casos de corrupción.

(Continuará)

Maestro Eduardo Benjamín Gurría Torres

lalogurria34@gmail.com

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