Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón
En una posición antijurídica y antidemocrática, funcionarios de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que preside el chiapaneco Plácido Humberto Morales Vázquez, incurren en desacato judicial al violentar derechos que garantiza la Ley de Amparo.
En efecto, el juicio de amparo tiene la virtud de mantener el estado de cosas prevalecientes hasta antes de una decisión de una autoridad que se considera vulnera derechos consagrados por la ley, hasta en tanto la autoridad jurisdiccional resuelve en definitiva el asunto que causa la controversia.
En el conflicto electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), indebidamente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje asumió poderes que el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no le concede, como es la calificación de la convocatoria.
Ese dispositivo establece que los sindicatos del sector público sólo deben remitir al TFCyA con quince días de anticipación de la elección de sus dirigentes, la convocatoria respectiva. En ninguna parte señala que puede calificarla, como en este caso lo hizo.
Es cierto que la convocatoria tenía problemas de redacción, que se traducían en problemas en la fecha de la celebración de las elecciones. Sólo que, con oportunidad, al TFCyA se le presentó un addendum, de la convocatoria, con lo que se subsanó la falla inicial, la cual lisa y soberanamente se pasó por el arco del triunfo.
El tribunal ni siquiera tomó en cuenta los amparos 24/2019 y 30/2019 promovidos por opositores a la candidatura de Alonso Ortiz, en los que incluso se dictó suspensión definitiva.
De esos juicios se hizo creer que el candidato de la planilla azul y el presidente en funciones del SUTGCDMX, Hugo Alonso Ortiz y Héctor Castelán, habían incurrido en desacato judicial y por tanto eran vulgares delincuentes, cuando en realidad un día antes de las elecciones, es decir el 8 de enero, un actuario del TFCyA pegó un citatorio dándoles dos días para que se notificaran de una suspensión provisional.
Una interpretación errónea fue señalar a Alonso Ortiz de haber incurrido en desacato judicial, toda vez que sólo era candidato, no responsable del proceso electoral. La representación jurídica de la organización sindical corresponde al presidente y el apoderado legal, en este caso el abogado Juan Estuardo Rubio Gualito.
Previamente había circulado un comunicado a nombre del TFCyA, en el que se decía que había suspendido la elección, para lo cual se citaron conceptos de un laudo que sí se emitió. ¿Por que el magistrado Morales Vázquez, tan activo en salvaguardar la legalidad, no ha ordenado se esclarezca esa irregularidad que pudiera derivar en una cuestión penal?
El pleno del TFCyA, integrado por todos los magistrados, han tomado diversos acuerdos. Entre otros el del 21 de enero y que en la práctica violentó la ley de amparo debido a que los dos juicios de los secretarios generales seccionales del SUTGCDMX no han sido resueltos, con lo que claramente incurrieron en desacato judicial, por lo que el Poder Judicial de la Federación debiera proceder a su destitución y vincularlos a proceso ante un juez de control penal.
En cuanto a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas del GCDMX, también ha dejado pruebas escritas de desacato judicial, por lo que deben ser procedentes las denuncias presentadas por el apoderado legal del sindicato en su contra.
El 20 de marzo, mediante el oficio 000189, dirigido al secretario general de la sección 28 del SUTGCDMX, Joel García Trujillo, el director general de administración de personal, Sergio Antonio López Montecino, le hace saber que la representación sindical no recae en el comité ejecutivo general, de acuerdo con el laudo del TFCyA de fecha 21 de enero, ante la petición para el pago de cuotas sindicales.
Previamente el 13 de marzo, mediante el oficio 02160, la directora ejecutiva de Política y relaciones públicas de la Dirección de Administración de Personal, Perla Marina Alexander Enríquez autorizó la realización de una asamblea informativa de enfermeras y/o enfermeros de la sección 12, a una figura que también está cuestionada mediante juicio de amparo.
En estos dos últimos casos las pruebas son contundentes en cuanto al desacato judicial, por lo que el Ministerio Público Federal debe ordenar su destitución y vincularlos a proceso ante un juez de control a López Montecino y a su subordinada Alexander Enríquez. En el caso del director por no apegarse a la ley: las cuotas de la sección, debió entregarlas al secretario general y no a un órgano cuya existencia está en litigio; y a ella por autorizar acciones a ese mismo órgano impugnado. Es un asunto que se encuentra subjudice.
El contundente triunfo de Hugo Alonso se explica por el hecho que las 15 secciones que se han mantenido unidas en su apoyo, tienen casi 10 mil trabajadores más que las otras 25 en conjunto. Por ello el interés del director de Administración de Personal por dividirlas, aliándose incluso con personajes desacreditados como José Medel, sin influencia entre los trabajadores, pero a quien su jefa, la subsecretaria de egresos de la SAF, Berta Gómez Castro, atiende en sus recomendaciones, como impulsar otra candidatura condenada al fracaso, como es la de Heladio de la Rosa.
Las elecciones mediante voto personal, libre, secreto y directo del SUTGCDMX fueron las primeras de la reforma laboral, manchadas gravemente por intereses políticos de funcionario menores del GCDMX, en connivencia con el tribunal de conciliación.
Frente a las denuncias de desacato y los diversos juicios de amparo en trámite de esas elecciones, no sólo está en juego la imparcialidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también la viabilidad de la elección democrática en los sindicatos como lo prescribe la reforma laboral. No es poca cosa.
PARA LA AGENDA
El pasado viernes 27 de marzo, la coordinadora de enfermería del Hospital Regional “Lic. Adolfo López Mateos” del ISSSTE, Francisca Dámaso Barrón López, en dos mensajes de voz, les comunicó a las enfermeras que en una reunión con los directivos, se acordó el requisito que deberán cubrir las que padezcan inmundo-supresión (con defensas bajas), las únicas a las que se les justificará que no trabajen, para lo cual deberán presentar la última receta médica y que le haya sido surtida. Las enfermeras con diabetes mellitus e hipertensión por hipotiroidismo (“no son potencialmente con riesgo”) y las que se encuentren en tratamiento de cáncer actualizado -que hayan sido operadas y que haya sido remitido-, no les será justificado en caso que no se presenten a sus labores. La enfermera Dámaso Barrón López, les hace recomendaciones para la distribución de cubrebocas N95, los cuales son sólo para personal que atiende casos de Covid-19 y que incluye camilleros y personal que tiene a su cargo la sanitización de las áreas específicas, toda vez que, les dice, se incurrió en dispendio de los mismos (¿se referiría a trabajadores a los que la subdirectora de Administración Elizmara Aguilar Ayala, que distribuyen papel higiénico y toallas para manos?)…