*De Elba Esther en el Pasado a Robles y ¿Karime? Ahora
*Urge Resolver la Problemática de las Féminas Detenidas
*Reglas que Contravienen la Constitución, Señalan
Por Iván Ruiz Flores
La igualdad de género está en marcha, pero para detener y en su caso sancionar a mujeres políticas o esposas de políticos, que han sido responsabilizadas de algunos delitos. Actualmente son reas, la titular de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Rosario Robles Berlanga (en un procedimiento muy sucio de parte del juez que la envió a prisión, han dicho sus abogados) en Santa Martha Acatitla y ya fue aprehendida, el pasado 29 de octubre, Karime Macías Tubilla -esposa de Javier Duarte- en Londres, Inglaterra donde previo pago enfrentará en libertad el juicio de extradición.
Dos mujeres más, ingresan a la lista de las féminas detenidas o en proceso de detención en México, donde 13,000 mujeres están en prisión presuntamente por la comisión de diversos delitos.
Ellas, las nuevas inculpadas (no así la señora Macías Tubilla) están en reclusorios donde antes estuvieron o aun están otras mujeres (fuera como presas políticas o no) como la maestra Elba Esther Gordillo, pero también como Sandra Ávila, “La Reina del Sur” y Juana Barraza Samperio, “La Mataviejitas”, por ejemplo.
En un estudio elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se indica que, en 2013 de acuerdo con información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, la población femenil recluida en los establecimientos penitenciarios de la República Mexicana, fue de 11,901 mujeres (seis años después aumentó casi en 2,000 más la cifra), 37 de las cuales 8,839 son del fuero común, es decir el 74.27%; de este número, 4,532 son procesadas y 4,307 han sido sentenciadas, mientras que de las 3,062 internas del fuero federal, las cuales representan el 25.72% con respecto al total de la población de mujeres en el país; 1,728 se encuentran bajo proceso y 1,334 son sentenciadas.
Del total de la población femenil, solamente 4,189 se encontraban recluidas en los señalados centros específicos para mujeres, lo cual representa 35.19%, mientras que 7,712 es decir 64.80% se alberga en centros mixtos.
La CNDH, en su momento, advirtió como resultado del trabajo de investigación realizado en 2015, la existencia de hechos que contravienen normas nacionales e internacionales sobre los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad, relativos a la reinserción social, a la igualdad, al trato digno, a la protección de la salud, a la legalidad y seguridad jurídica.
Recomendó, se realicen las acciones necesarias para lograr que se armonice y se adecue el contenido de la normatividad interna de PyRS, con la Constitución y los estándares nacionales e internacionales en Derechos Humanos. Una de las esferas en que la CNDH también coincide en su preocupación con el Co-CEDAW (Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) tiene que ver con los criterios aplicables en los casos de prisión preventiva.
Por esa razón, en 2017 esta Comisión emitió un “Pronunciamiento sobre el plazo razonable en la prisión preventiva” en el que señala El artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este mismo sentido, el artículo 165, párrafo segundo del CNPP mandata:
“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”.
México tiene una población estimada de: 119,938,473 habitantes, de los cuales 61,474,620 son mujeres, (el 51.4 %).