Una Denuncia Perdida que Sienta Precedente

De Fondo

Por Jesús Michel Narváez

Aunque hay iniciativa aprobada en comisiones para ampliar los delitos por los que pueda ser juzgado el Presidente de la República, es momento en el que se mantiene el texto del artículo 108 y que a la letra dice: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

La propuesta presidencial de López Obrador es que se quite el fuero a todos los servidores que hoy lo ostentan y puedan ser acusados por corrupción, delitos electorales, entre otros además de traición a la patria.

La decisión presidencial –o del gabinete de seguridad en su caso- de dejar en libertad al presunto criminal Ovidio Guzmán López luego del enfrentamiento entre elementos del Ejército y los sicarios del señalado como líder del cártel de Sinaloa, daría pie a que se juzgara al Ciudadano Presidente si la reforma hubiera sido publicada. Porque el resto no se salva.

La acción emprendida por el PAN para llevar al banquillo de los acusados al presidente López Obrador no prosperará, no por el momento, pero sienta un precedente histórico y difícil de olvidar.

Los juristas de Acción Nacional se basaron en el texto del artículo 150 del Código Penal Federal que a la letra dice: Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

“Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.

Mientras en la Constitución, ya sea en su artículo 108 o en los relacionados, el 110 y 111, no se plasme el catálogo de delitos por los cuales pueda ser acusado y en su caso procesado el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no prosperará la denuncia penal presentada hace un par de día.

Por supuesto que hay una responsabilidad jurídica en la decisión adoptada por el gabinete de seguridad que encabeza Alfonso Durazo y lo componen entre otros los secretarios de Defesa, Marina y Gobernación, porque se violentó el Código Penal Federal y el argumento de “se hizo porque se buscó salvar vidas” no está contemplado como herramienta que exima a los funcionarios del cumplimiento de la ley.

Cuando el fuero de los servidores públicos termine será posible que eventualmente y con bases sólidas, se presenten acusaciones en contra del Presidente y sea sometido a proceso.

Por lo pronto, hay que meditar las consecuencias de poder encarcelar a un Presidente por razones políticas y no porque haya violentado la ley. En el caso de Culiacán, Andrés Manuel López Obrador ya se lavó las manos: no estuve enterado del operativo pero avalé la decisión que tomó el gabinete de seguridad.

Así o más clarito.

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