Si Aplican mal la Ley de Amnistía…

A la Vuelta de la Esquina

*En Chile, esa Norma fue Mandada al Diablo

*Ojo con los Presos de Conciencia en las Entidades

*La ley de Olvido y la Suprema Corte de Justicia

Por Iván Ruiz Flores

Hay quienes han visto el anuncio de la Ley de Amnistía hecho por el Presidente el 15 de septiembre, el quererse acomodar al lado de Miguel Hidalgo y Costilla que hizo lo mismo al iniciar las actividades hacia la Independencia. Pudiera ser, aunque es una tradición la liberación de presos.

Esto ha sucedido prácticamente desde la presidencia de don Guadalupe Victoria en la mayoría de las entidades y a veces hasta pueblos de la República Mexicana.

Sin embargo, una Ley de Amnistía ya son palabras mayores, sobre todo hoy que resuena la frase de López Obrador “abrazos, no balazos”, mientras las masacres son el pan de cada día en pueblos y capitales.

En México se han contabilizado poco más de 2,000 mujeres presas por la venta de drogas y un número similar de jóvenes. Ellos saldrán en libertad, así como aquellas féminas que estén encarceladas por realizarse un aborto y un buen número de presos considerados “de conciencia” en entidades y municipios, prisioneros por rencillas políticas con gobernadores, presidentes municipales o gente con influencia en la zona.

Por el bien de todos esperamos que se aplique correctamente, sin abusos y sin “libertades” para los integrantes del crimen organizado.

Desde luego pensamos que esta amnistía no tiene nada que ver, por ejemplo, con La ley de Amnistía, o Decreto Ley número 2191, dictado por la Junta Militar el 18 de abril de 1978 en Chile.

Esta ley, dice la Memoria Chilena, concedió amnistía a todas las personas implicadas en actos delictivos en calidad de autores, cómplices o encubridores, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 (fecha del golpe de estado de Augusto Pinochet contra Salvador Allende y suicidio del presidente) y el 10 de marzo de 1978, sin hacer una distinción entre los delitos comunes y aquellos cometidos con motivación política.

Durante el período abarcado por la Ley (1973-1978), el país se mantuvo bajo Estado de sitio, no obstante, miles de chilenos fueron víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos como tortura, ejecuciones, desaparición, muerte, entre otros.

Al momento de entrar en vigencia la Ley de Amnistía, en abril de 1978, gran parte de los tribunales se declaró incompetente, trasladando los casos de derechos humanos a la justicia militar.

Hasta la segunda mitad de la década de los 90, la Ley de Amnistía fue uno de los principales obstáculos para la investigación de los hechos ilícitos cometidos durante la dictadura.

En el caso de la Ley de Amnistía de Colombia, apenas el año pasado aunque la Corte Constitucional le había dado el visto bueno, se aclaró que los autores sólo podrían recibir el provecho de la misma si resarcían el daño a las víctimas y contribuían a la verdad.

Y no obstante que dicho instrumento permitió, se supone desactivar la guerra (hoy en marcha otra vez por grupos inconformes de la guerrilla) al entregar sus armas, en el caso de los militares por el contrario de inmediato recibieron beneficios.

El asunto es que cualquier ley de amnistía si no se aplica conforme a la ley y correctamente resulta más lesiva que benéfica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:

“La amnistía, ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ellas, suprime la infracción, la persecución por el delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos.

“Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efecto extinguir la acción pública, de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena.

“Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad; las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada, tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados”.

Por lo tanto…

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