La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra este año seis décadas de promover la observancia de dichas garantías en el continente americano, y de actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia cuando ha sido requerido desde su creación en 1959.
Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, su mandato surge de la propia Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consta de siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, sin que representen a sus países de origen y residencia.
Estas personas deben tener como parte de su perfil alta autoridad moral y reconocido conocimiento en materia de derechos humanos. La duración de sus mandatos es de cuatro años, que pueden ser renovados en un único período adicional.
La directiva de la CIDH está a cargo de una presidenta o presidente, una primera vicepresidenta o primer vicepresidente, así como una segunda vicepresidenta o segundo vicepresidente, con un mandato de un año, con la posibilidad de ser reelegidas o reelegidos una sola vez en el período de cuatro años.
Su actual presidenta, Esmeralda Arosemena, destacó en fecha reciente que “desde hace seis décadas la CIDH contribuye de manera decisiva a la consolidación y la protección de los derechos fundamentales” y que gracias a su accionar se han salvado centenares de vidas, ademas de permitir el acceso a la justicia a “miles de víctimas”.
“Nuestras recomendaciones -dijo- han llevado a los Estados miembros a dejar sin efecto leyes, políticas y prácticas discriminatorias”, también a brindar reparaciones comprensivas para las víctimas y a prevenir la repetición de las conductas violatorias de los derechos humanos en la zona, entre otras acciones en pro de las personas.
Con sede en Washington, la CIDH fue creada en 1959 y es, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH, puesta en marcha en 1979), una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (SIDH).
Su creación surgió del Acta Final de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile (12-18 de agosto de ese año). Su primera reunión fue en 1960.
Para la CIDH “es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación”, en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos.
La actuación de la CIDH esta fundamentada en lo que éste define como sus “tres pilares de trabajo”: el Sistema de Petición Individual, el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los países miembros del sistema interamericano, y en la atención a líneas temáticas prioritarias.
También complementa su actuación el principio pro personae, que permite interpretar una norma de la manera más favorable al ser humano, la necesidad de acceso a la justicia y la incorporación de la perspectiva de género en todas sus actividades.
La CIDH recibe, analiza e investiga solicitudes individuales en las que se alegan violaciones a los derechos humanos, tanto respecto de los Estados miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana, como aquellos que aún no lo han hecho. También observa la situación general de las garantías citadas en todos los países miembros y publica informes especiales cuando lo encuentra apropiado.
Además, estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en todo el continente, para lo cual publica informes sobre temas específicos como los derechos de los niños y niñas, las mujeres, de los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, sobre la libertad de expresión, la seguridad ciudadana, entre otros, además de organizar visitas, conferencias, seminarios y reuniones con el mismo fin.
Recomienda a los Estados integrantes de la OEA la adopción de medidas que apoyen la protección de los derechos humanos en las Américas y la adopción de “medidas cautelares” para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves o urgentes, y puede solicitar que CorteIDH disponga la adopción de “medidas provisionales” en casos de extrema urgencia o gravedad, aunque el caso aún no llegue a la corte.
Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva, que a su vez prepara los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que se le encomienden, además de recibir y dar trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.