Abrir datos bancarios, sólo con orden judicial, decide la Corte

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por seis votos contra cinco la inconstitucionalidaddel artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y con ello se prohíbe que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda obtener información financiera o bancaria de personas presuntamente relacionadas con la comisión de delitos, si antes no obtiene autorización judicial.

Los integrantes de la Corte votaron mayoritariamente por la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, al considerar que se viola el derecho a la privacidad y con ello violaciones al secreto bancario.

Los ministros Javier Laynez Potizek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtieron los riesgos que tiene la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma, y por ello fueron parte de los integrantes del Pleno que votaron porque la legislación se declarara constitucional.

Al respecto, Pardo Rebolledo advirtió durante la discusión que la aprobación del criterio de inconstitucionalidad “en automático, a partir de que ese criterio sea notificado o publicado, se van a convertir en pruebas ilícitas, toda la información, todas las solicitudes de información bancaria, sobre las cuales se estén tramitando investigaciones o incluso ya, procedimientos penales, sobre delitos –insisto de toda índole, no nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero–, aunque éste no es un argumento propiamente constitucional, me parece que la Suprema Corte debe ser sensible a las consecuencias de los criterios que se van estableciendo, sobre todo, porque se trata  de uno que establece un requisito que es novedoso, que hasta ahora no se había puesto en la lógica de trabajo ministerial para la investigación de los delitos.

El próximo lunes los ministros determinarán los alcances y efectos de su esta determinación jurídica, y al respecto el ministro presidente Arturo Zaldívar señaló: este caso tiene una enorme gravedad, seriedad, peculiaridad.

“(…) Lo que nos preocupa es el precedente y si aplica como tal, como criterio que en cierta medida debe orientar lo que deben decir todos los jueces del país, porque es un criterio del tribunal Pleno , aunque no sea jurisprudencia aplica a los asuntos que están en trámite  y  los cuales ya se aplicó este precepto para obtener la información, o debemos  enviar el mensaje de que va a aplicar a partir de los asuntos posteriores a la emisión”, dijo Zaldívar.

El Ministro Franco González Salas señaló la posibilidad de “que los efectos sean a futuro”.

Eduardo Medina Mora dijo que el próximo lunes los ministros se harán “cargo de los impactos de la decisión».

Acerca de misionpo 41683 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.