Improcedentes medidas cautelares contra spots del PAN en Puebla

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, el partido político Morena y por María del Rosario Orozco Caballero en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por uso indebido de imagen propia y calumnia, derivado de la difusión de un promocional en radio y televisión titulados Flash Informativo Puebla, con folio RV02769-18 (televisión) y Flash Informativo Puebla Radio con folio RA0003701-18, en los que a decir de los denunciantes, existen expresiones que calumnian a Miguel Barbosa Huerta, candidato a gobernador del estado de Puebla, además de contener la imagen de Orozco Caballero, sin que ésta haya emitido su consentimiento.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que, del análisis preliminar, y bajo la apariencia del buen derecho,  en el promocional objeto de la denuncia, no se advierte en ninguna de sus partes que se haga referencia expresa a la quejosa, considerándose de forma preliminar que cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar púbico y con fines informativos y periodísticos, no es necesario que otorgue su consentimiento.

Aunado a lo anterior, se advierte que el contenido íntegro del promocional Flash Informativo Puebla con folio RV02769-18 (televisión) se centra en el actual candidato a la gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, así mismo la Comisión no advirtió elementos que señalen que con la difusión del spot se pudiera afectar el derecho a la honra, reputación e imagen de la quejosa, por lo que se concluyó no limitar la libertad de expresión del partido denunciado y el derecho a la información de la ciudadanía poblana.

Respecto de la medida cautelar demandada por calumnia, en los spots Flash Informativo Puebla, con folio RV02769-18 (televisión) y Flash Informativo Puebla Radio con folio RA0003701-18, la Comisión determinó, que, si bien se hace referencia a Miguel Barbosa, respecto a que no le cuadran los números de su declaración 3 de 3, lo cierto es que, de ello no se sigue, de manera directa e inequívoca, la imputación de algún hecho o delito falso que actualice la hipótesis jurídica de calumnia y de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se considera que el material realiza una crítica al candidato, dentro de los límites permisibles del debate político e intercambio de opiniones que se desarrollan en la etapa de campañas, con el objetivo de que el electorado cuente con los elementos necesarios para emitir un voto informado.

Los integrantes de la Comisión señalaron que en sede cautelar no es posible determinar la veracidad de las expresiones vertidas en el promocional y que corresponde, en su caso, a la Sala Regional Especializada fijar si con éstas se calumnió a Miguel Barbosa Huerta.

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