*Fueron Utilizadas a Contentillo
*Hubo Discrecionalidad en su Manejo
*Tuvieron más que ver con el Desfalco
*Sin uso en las Últimas Administraciones
*Su Vigencia Resulta Oprobiosa y Molesta
Por Alejandro Zapata Perogordo
Las partidas secretas dentro del presupuesto fue una regla incorporada al texto constitucional a solicitud del Presidente Venustiano Carranza, mediante su propuesta presentada el primero de diciembre de 1916 al Poder Legislativo. El Congreso Constituyente en 1917, la aprobó en sus términos quedando dentro de la fracción I del artículo 65 y, posteriormente el párrafo completo fue trasladado al 74 e insertado en la fracción IV, sin cambio alguno. Tal disposición literalmente dice: “No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.”
En aquellos momentos se apreció como una limitante al ejercicio indiscriminado de los recursos públicos, por lo tanto, el Congreso Constituyente del 17, sin reparo alguno y observando el párrafo como un mecanismo de control, lo introdujo a la Carta Magna, al considerar que las partidas secretas debían estar con ese rubro en el presupuesto y; tendría que mediar acuerdo presidencial, condiciones que desde su punto de vista constituían medios restrictivos.
El argumento que durante años se utilizó, fue sobre la base de que el gobierno pudiese disponer rápidamente de numerario en situaciones especiales o de emergencia, por supuesto bajo la regla de que esos recursos no eran sujetos de desglose ni justificación alguna, lo que dio pie a un uso abusivo.
En diversas administraciones fueron utilizadas las partidas secretas a contentillo del gobernante en turno, la discrecionalidad de su manejo, las exorbitantes cantidades dispuestas y, el destino para el cual se usaron, nada tenían que ver con el servicio público y si con el desfalco al erario.
El aprovechamiento de esa facultad excepcional en beneficio particular, sin la posibilidad de ser sujetos al control y fiscalización sobre el gasto público, rompe los principios de rendición de cuentas y máxima publicidad que debe existir en la función pública.
Cabe mencionar que durante las últimas administraciones no se utilizaron las partidas secretas, quedando en letra muerta la disposición constitucional que las permite, no obstante, el simple hecho de su vigencia, a más de ser inadecuada también resulta oprobiosa y molesta.
Uno de los grandes reclamos sociales que inclusive fue motivo de una importante reforma constitucional es el derecho a la información pública que tenemos todos los mexicanos, por lo tanto, resulta inconcebible a estas alturas que siga en vigor dentro de la norma suprema las partidas secretas, máxime que su finalidad es dotarlas de opacidad, rompiendo con ello otros principios y derechos constitucionales, por lo tanto, esa disposición ya no tiene cabida.
En ese tenor, resulta plausible que la Cámara de Diputados haya optado por retirar el anacrónico párrafo del artículo 74 en comento, pues aparte de que ya no se aplica, el simple hecho de que subsista en estos tiempos es causa de agravio. Tal acto es digno de reconocerse y punto a favor de los legisladores.