En el acuerdo, firmado el pasado 30 de enero, se señala que las reglas de carácter general tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Aclara que con las nuevas reglas no habrá distinción ni diferencias entre hombres y mujeres.
En el punto 4.1 del anexo único indica que los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y tendrán que afiliar a los trabajadores domésticos.
La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
Para obtener el formato de pago, se deberá presentar el nombre completo, domicilio y CURP del patrón.
Del trabajador doméstico se tendrá que proporcionar nombre completo, Número de Seguridad Social, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP.
El IMSS informa que hasta el 20 de cada mes se podrá cumplir el pago de las cuotas obrero patronales para iniciar la cobertura de los seguros que ampara el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
En caso de que el día 20 del mes calendario sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
Para mayores informes sobre la prueba piloto para la incorporación de trabajadores domésticos al Seguro Social está la página www.imss.gob.mx.