El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) poner a disposición de un particular versión pública de la orden de servicio No. MXG-SU-1808929 con la empresa «The Boeing Company», que da cuenta de los costos mensuales por la renta del hangar y mantenimiento para el Boeing 787-8-TP01 “José María Morelos y Pavón”, en el Aeropuerto de Logística del Sur de California.
La información deberá ser entregada en las modalidades materialmente posibles, es decir, en copia simple o certificada, e incluso, a través de correo electrónico.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó la importancia de dar a conocer la información, toda vez que, en diversas fuentes oficiales, el Gobierno de la República ha planteado el compromiso de vender el avión presidencial de forma transparente y con apego a la Ley.
Recordó que fue el pasado 3 de diciembre cuando la aeronave fue llevada al Aeropuerto de Logística del Sur de California, para proveerle de servicio y mantenimiento, en tanto es vendida.
“Debo señalar que existe una legítima demanda de la sociedad de contar con información sobre el destino y uso de recursos federales, como es el caso de los montos asociados al paradero actual del denominado avión presidencial”, manifestó Monterrey Chepov.
En respuesta al particular que requirió le fueran entregados, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los contratos mensuales por la renta del hangar, el sujeto obligado declaró la inexistencia de la información. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
Durante la sustanciación del recurso de revisión, la Sedena, mediante alcance, puso a disposición del particular la versión pública de la orden de servicio No. MXG-SU-1808929 con la empresa «The Boeing Company», documental que da cuenta de lo solicitado.
Precisó que dicha documentación sería puesta a disposición en la modalidad de copia simple o certificada, en la cual se testarían los datos relativos a nombre, la firma de personas civiles, así como el número de cuenta y clabe bancaria.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que, si bien el sujeto obligado ofreció la entrega de la información en formas diversas a la requerida, es decir, en copia simple o certificada, no justificó, de manera fundada ni motivada, el cambio de modalidad.
Además, se expuso, tampoco valoró la posibilidad de entregar los documentos vía correo electrónico, en consulta directa o habilitar vínculo electrónico, a efecto de que el particular pueda acceder a los datos, privilegiando en todo momento el principio de gratuidad.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó a poner a disposición del particular versión pública de la orden de servicio No. MXG-SU-1808929 con la empresa «The Boeing Company», en las modalidades materialmente posibles, es decir, copia simple o certificada, e incluso, en medios derivados de los avances tecnológicos, como el correo electrónico.